Exposición del censo electoral y sorteo de candidatos al Tribunal del Jurado para 2027-2028
La Administración prepara la exposición pública del censo electoral que servirá de base para el sorteo de candidatos y candidatas al Tribunal del Jurado correspondiente al bienio 2027-2028. El procedimiento se desarrollará durante 2026 y permitirá configurar la lista de ciudadanos que podrán ser llamados a participar en juicios con jurado durante los dos próximos años.
La elección se realiza mediante un sorteo entre las personas inscritas en el censo electoral y que cumplen los requisitos establecidos en la legislación. No se trata de una designación directa ni de una elección voluntaria, sino de un sistema aleatorio destinado a garantizar la participación ciudadana y la imparcialidad en la composición de los tribunales.
El censo electoral, primer paso del procedimiento
Antes de celebrar el sorteo, las autoridades deben comprobar y publicar la relación de personas que forman parte del censo electoral que se utilizará en el proceso. Esta exposición permite a la ciudadanía revisar sus datos y comunicar posibles errores, omisiones o circunstancias que puedan afectar a su inclusión.
La consulta del censo tiene una función esencial. Una dirección incorrecta, un cambio de domicilio, un fallecimiento no actualizado o cualquier otro dato erróneo puede dificultar la posterior comunicación con la persona seleccionada. Por este motivo, se recomienda comprobar con atención la información disponible durante el periodo de exposición.
Las personas que detecten alguna incidencia podrán presentar la correspondiente reclamación o solicitar su rectificación por los canales habilitados por la Administración competente. Los plazos y los lugares concretos de consulta y presentación se indicarán en el anuncio oficial del procedimiento.
Un sorteo para el bienio 2027-2028
Una vez revisado el censo, se celebrará el sorteo de candidatos y candidatas al Tribunal del Jurado. El resultado dará lugar a una lista de personas que podrán ser llamadas para integrar un jurado durante los años 2027 y 2028, siempre que se cumplan las condiciones previstas y exista un procedimiento judicial que requiera su intervención.
La inclusión en la lista no significa que todas las personas seleccionadas vayan a participar necesariamente en un juicio. La convocatoria para un caso concreto dependerá de las necesidades de los órganos judiciales, del número de candidatos disponibles y de la celebración efectiva de procedimientos competencia del Tribunal del Jurado.
El sistema busca repartir esta responsabilidad pública entre la población con derecho a participar. La intervención ciudadana en la Justicia forma parte del modelo previsto por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y pretende reforzar la transparencia y la legitimidad de determinadas decisiones judiciales.
Quién puede formar parte de un jurado
Con carácter general, pueden ser candidatos las personas mayores de edad que tengan la nacionalidad española, sepan leer y escribir, se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y residan en la provincia en la que se haya cometido el delito cuando sean llamadas al procedimiento.
La normativa también contempla causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición y excusa. Entre ellas pueden figurar determinadas situaciones profesionales, responsabilidades públicas, problemas de salud o circunstancias personales que hagan imposible o especialmente difícil el desempeño de la función.
Las personas que reciban una citación deberán atenderla y, si consideran que existe un motivo legal para no participar, presentar la documentación que lo acredite dentro del plazo establecido. No acudir sin justificación o ignorar una citación puede tener consecuencias previstas en la legislación.
Qué deben hacer los ciudadanos
- Consultar el censo durante el periodo de exposición pública.
- Comprobar que los datos personales y el domicilio son correctos.
- Presentar reclamaciones si existe algún error u omisión.
- Atender cualquier comunicación oficial relacionada con el sorteo.
- Justificar, dentro del plazo, las causas de excusa o incompatibilidad que puedan concurrir.
La participación como jurado es una responsabilidad pública y no debe confundirse con una colaboración voluntaria. Las personas seleccionadas recibirán información sobre el procedimiento, sus derechos y sus obligaciones antes de intervenir en un juicio.
Transparencia y participación ciudadana
La exposición del censo y la celebración del sorteo son fases diferenciadas, pero forman parte de un mismo proceso. La primera garantiza que la base de participantes sea correcta; la segunda determina, mediante un mecanismo aleatorio, quiénes podrán ser llamados durante el bienio 2027-2028.
La publicación de estas actuaciones permite a la ciudadanía conocer cómo se organiza la participación popular en la Justicia. También ofrece una oportunidad para corregir posibles errores administrativos antes de que se produzcan citaciones y convocatorias para procedimientos concretos.
Las fechas exactas, el lugar de celebración del sorteo, los medios de consulta del censo y los plazos para presentar reclamaciones deberán revisarse en la convocatoria oficial. Las personas interesadas deben acudir únicamente a los canales habilitados por la Administración para proteger sus datos y evitar confusiones.



