
En libertad tras ser condenado el belga que intimidó a una menor de 15 años en el Parque Marítimo
El ciudadano belga condenado por intimidar a una menor de 15 años en las inmediaciones del Parque Marítimo del Mediterráneo ha quedado en libertad después de alcanzar una sentencia de conformidad con la acusación. El acuerdo fija una pena de dos años de prisión, aunque su cumplimiento ha quedado suspendido durante un periodo de tres años.
La resolución judicial establece además un conjunto de medidas de protección y control destinadas a evitar cualquier contacto con la víctima y a reducir el riesgo de que el condenado vuelva a encontrarse con ella en Ceuta.
Dos años de prisión suspendidos durante tres años
La pena de cárcel no se ejecutará de forma inmediata al haber quedado suspendida por el plazo de tres años. Esta medida implica que el condenado deberá cumplir las condiciones impuestas por el juzgado durante ese periodo. En caso de incumplirlas o de cometer un nuevo delito, la suspensión podría ser revisada y la pena de prisión, ejecutada conforme a lo establecido legalmente.
La conformidad alcanzada entre las partes permite cerrar el procedimiento sin necesidad de celebrar un juicio completo. Este tipo de acuerdo supone que el acusado acepta los hechos y la pena pactada, que posteriormente queda recogida en la resolución judicial.
Diez años de libertad vigilada
Junto a la condena de prisión suspendida, el tribunal ha impuesto al ciudadano belga diez años de libertad vigilada. Se trata de una medida de seguimiento que se prolongará durante un periodo significativamente superior al de la suspensión de la pena de cárcel.
La libertad vigilada puede incluir obligaciones y prohibiciones destinadas a controlar la conducta del condenado y a garantizar la seguridad de la víctima. Su cumplimiento deberá ajustarse a las condiciones fijadas por la autoridad judicial y a las instrucciones que se determinen durante el periodo de control.
Prohibición de acercarse a la víctima y de residir en Ceuta
La sentencia contempla también la prohibición de aproximarse a la menor. Esta medida impide al condenado acercarse a ella dentro de los límites establecidos judicialmente y pretende evitar nuevos episodios de intimidación o cualquier contacto no autorizado.
Asimismo, se le prohíbe residir en Ceuta. La restricción tiene como objetivo impedir que permanezca de forma estable en la ciudad y facilitar que la víctima pueda desarrollar su vida cotidiana sin la presencia del condenado en su entorno habitual.
Estas medidas se suman a la pena de prisión suspendida y a los diez años de libertad vigilada, por lo que la puesta en libertad no equivale a la ausencia de consecuencias judiciales. El condenado deberá respetar todas las obligaciones fijadas en la resolución mientras permanezcan vigentes.
Protección de la menor
El caso se remonta a unos hechos ocurridos en el entorno del Parque Marítimo, donde la menor, de 15 años, habría sido objeto de intimidación por parte del ahora condenado. La respuesta judicial incluye varias medidas orientadas a proteger a la víctima y a prevenir nuevos encuentros.
La prohibición de aproximación y la obligación de no residir en Ceuta serán especialmente relevantes para evitar coincidencias en espacios públicos, zonas de ocio o lugares frecuentados por la menor y su entorno familiar.
El cumplimiento de las restricciones será determinante durante los próximos años. Cualquier quebrantamiento de las medidas impuestas podría tener consecuencias penales adicionales y afectar a la suspensión de la pena de prisión.
Una condena con medidas de control prolongadas
La resolución combina una pena de cárcel suspendida con un periodo extenso de vigilancia y varias prohibiciones concretas. De este modo, aunque el condenado se encuentre actualmente en libertad, seguirá sometido a control judicial durante los próximos años.
- Pena: dos años de prisión.
- Suspensión: tres años, condicionada al cumplimiento de las obligaciones impuestas.
- Libertad vigilada: diez años.
- Prohibición de aproximación: no podrá acercarse a la víctima en los términos fijados por el juzgado.
- Residencia: no podrá residir en Ceuta.
La sentencia pone fin al procedimiento mediante un acuerdo de conformidad, pero mantiene durante un largo periodo las medidas destinadas a preservar la seguridad y la tranquilidad de la menor.



