El Supremo mantiene el veto al voto de parte de los nacionalizados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). La decisión mantiene, en sus términos esenciales, el bloqueo al voto de parte de los ciudadanos nacionalizados al amparo de la ley de nietos de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así los autos dictados el pasado 10 de septiembre. El tribunal considera que deben seguir suspendidas determinadas inscripciones mientras se analiza el fondo del conflicto, aunque introduce una excepción para quienes puedan acreditar requisitos concretos relacionados con el exilio sufrido por sus antepasados.
La medida seguirá vigente para las elecciones del 29 de noviembre
La resolución supone un revés para el Gobierno cuando queda aproximadamente mes y medio para la cita con las urnas. La suspensión afecta a una parte de los nuevos inscritos en el CERA tras acogerse a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos.
Esta norma amplió las vías para adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse, así como a otros supuestos vinculados a la pérdida de nacionalidad y a la represión política o ideológica. Miles de personas residentes fuera de España han tramitado desde entonces su nacionalidad y, posteriormente, su incorporación al censo electoral exterior.
El Supremo mantiene ahora la cautela sobre parte de esas inscripciones. En la práctica, las personas afectadas no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones generales de noviembre, salvo que acrediten que encajan en la excepción fijada por la propia resolución judicial.
Una excepción vinculada al exilio de los antepasados
La decisión no establece un veto general para todos los nacionalizados mediante la ley de nietos. El tribunal contempla que puedan votar quienes demuestren determinados requisitos relacionados con la condición de exiliados de sus ascendientes.
La acreditación deberá ajustarse a las exigencias previstas en la resolución y a la documentación que corresponda en cada caso. La excepción pretende diferenciar entre los expedientes que presentan una vinculación directa con el exilio y aquellos en los que esa conexión no ha quedado suficientemente justificada, según el criterio cautelar aplicado por la Sala.
El alcance concreto de esta posibilidad dependerá de la revisión de cada inscripción y de la documentación aportada por los electores. La medida, por tanto, no elimina la suspensión acordada en septiembre, pero sí evita que se aplique de forma indiscriminada a todos los ciudadanos incorporados al censo exterior por esta vía.
El recurso del Gobierno no prospera
La Abogacía del Estado había solicitado que se levantara la suspensión cautelar. El Ejecutivo defendía que la inclusión de los nuevos ciudadanos en el CERA debía mantenerse para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación política y evitar que una medida provisional produjera efectos irreversibles antes de que existiera una sentencia definitiva.
El Supremo, sin embargo, ha desestimado íntegramente los recursos de reposición. La Sala mantiene el criterio adoptado en septiembre y considera que, mientras se resuelve la controversia principal, resulta procedente conservar la cautela sobre las inscripciones cuestionadas.
La resolución no supone todavía un pronunciamiento definitivo sobre la validez de todos los trámites realizados al amparo de la ley de nietos. El tribunal se limita, en esta fase, a confirmar una decisión provisional con consecuencias inmediatas para la próxima convocatoria electoral.
Consecuencias para el voto exterior
El CERA reúne a los españoles residentes de forma permanente fuera del país y constituye el censo utilizado para organizar la participación electoral desde el extranjero. Cualquier modificación de sus inscripciones puede tener impacto en la recepción de la documentación, la emisión del voto y el escrutinio de los sufragios procedentes de otros países.
La decisión del Supremo obligará a las administraciones electorales a aplicar la suspensión y a comprobar qué ciudadanos quedan amparados por la excepción vinculada al exilio. El margen temporal hasta el 29 de noviembre añade presión a la gestión de los expedientes y a la comunicación de las instrucciones a los electores afectados.
El fallo abre además un nuevo frente político y jurídico sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y sobre los procedimientos utilizados para incorporar a sus beneficiarios al censo electoral. El Gobierno podrá seguir defendiendo sus argumentos en el procedimiento principal, pero, salvo nuevas decisiones judiciales, el veto cautelar continuará vigente en las elecciones generales.



