El ICAM reclama una regulación específica de la vivienda en la custodia compartida
La custodia compartida ya no es una excepción en España. En 2025 se aplicó en el 50,8 % de los divorcios y separaciones con hijos, según los datos trasladados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Sin embargo, el Código Civil continúa sin establecer una respuesta clara y específica sobre quién debe utilizar la vivienda familiar cuando ambos progenitores comparten el cuidado de los menores.
Esta falta de regulación genera conflictos que terminan con frecuencia en los tribunales. La atribución del uso del domicilio puede condicionar la economía de las familias durante años, especialmente cuando existe una hipoteca, los ingresos son desiguales o ninguno de los progenitores dispone de otra vivienda.
Una realidad familiar que ha cambiado
La evolución de los modelos de familia ha sido más rápida que la legislación. La custodia compartida se ha consolidado como una fórmula habitual para organizar la vida de los hijos tras una ruptura, pero las normas sobre la vivienda familiar siguen vinculadas, en buena medida, al esquema tradicional en el que uno de los progenitores asumía la custodia principal.
La vicedecana del ICAM, Isabel Winkels, ha advertido de las disfunciones legales que provoca esta situación y ha defendido una reforma que adapte el Código Civil a las circunstancias actuales. A su juicio, no resulta suficiente aplicar por extensión unas reglas pensadas para casos de custodia exclusiva.
El problema no es únicamente jurídico. La decisión sobre el uso de la vivienda afecta a la estabilidad de los menores, a la capacidad económica de los progenitores y a la posibilidad de rehacer sus vidas tras la separación. Por eso, una solución automática puede producir efectos injustos en casos muy diferentes.
El artículo 96 del Código Civil, en el centro del debate
El artículo 96 del Código Civil establece las reglas generales sobre el uso de la vivienda familiar tras la ruptura. En ausencia de acuerdo, la atribución se vincula principalmente al interés de los hijos y al progenitor con quien conviven. Pero el precepto no ofrece una regulación detallada para los supuestos en los que la convivencia se reparte de forma equilibrada entre ambos hogares.
En estos casos, los jueces deben valorar las circunstancias concretas de cada familia. Entre otros factores, pueden tener en cuenta la titularidad de la vivienda, la duración de la custodia, la edad de los menores, la capacidad económica de cada progenitor y la existencia de otros inmuebles disponibles.
La jurisprudencia ha ido construyendo soluciones diversas para cubrir ese vacío. En algunos procedimientos se limita temporalmente el uso de la vivienda; en otros se establece que los hijos permanezcan en el domicilio mientras los progenitores entran y salen de él, una fórmula conocida como casa nido. También puede acordarse que cada progenitor resida en su propio domicilio durante los periodos de convivencia correspondientes.
El riesgo de decisiones desiguales
La ausencia de una regla expresa puede provocar respuestas distintas ante situaciones parecidas. Aunque la intervención judicial permite atender a las particularidades de cada familia, también introduce un margen de incertidumbre que dificulta la negociación de los convenios reguladores.
La vivienda suele ser el principal activo económico de una pareja y, al mismo tiempo, uno de sus gastos más elevados. Cuando la custodia es compartida, mantener el uso exclusivo del inmueble por uno de los progenitores puede impedir al otro acceder a una vivienda adecuada o asumir una nueva hipoteca o alquiler.
Además, la atribución del domicilio puede prolongarse más allá de lo que inicialmente esperaban las partes. La existencia de hijos menores, la modificación de sus necesidades o la falta de recursos para encontrar una alternativa pueden convertir una medida provisional en una situación de larga duración.
Una reforma para aportar seguridad jurídica
La propuesta del ICAM pasa por reformar el Código Civil para regular expresamente el uso de la vivienda en los casos de custodia compartida. El objetivo sería ofrecer criterios claros a las familias, facilitar los acuerdos y reducir la litigiosidad, sin dejar de proteger el interés superior de los menores.
Una futura regulación debería permitir que los tribunales ponderasen la situación económica y patrimonial de ambos progenitores, la titularidad del inmueble, las necesidades de los hijos y la duración previsible de la medida. También tendría que contemplar soluciones temporales y revisables, en lugar de atribuciones indefinidas.
Desde la abogacía se reclama, en definitiva, que la ley deje de tratar la custodia compartida como una excepción y la incorpore plenamente a sus previsiones. La vivienda familiar no puede resolverse con una respuesta única para todas las familias, pero tampoco mediante un vacío legal que traslade el problema a cada juzgado.
La creciente presencia de la custodia compartida convierte esta reforma en una cuestión cada vez más urgente. Mientras el legislador no actualice el marco normativo, las familias seguirán dependiendo de la negociación, de los informes profesionales y de la interpretación de los tribunales para decidir quién puede utilizar el hogar tras la ruptura.


