El pasado 14 de septiembre la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó la condena del rapero, Pablo Hásel, quien fue acusado de enaltecer al terrorismo y realizar injurias y calumnias en contra del reino de España. El tribunal le había impuesto una sentencia de 2 años y un día, además de 24.300 euros de multa, por el delito anteriormente mencionado, con la cual el músico podría haber entrado a prisión, puesto que tiene antecedentes penales.
En marzo del presente año, se imputó al artista por una serie de mensajes que publicó en su red social de Twitter que contaba con más de 50 mil seguidores para aquel entonces, además por un vídeo musical que subió a la plataforma de Youtube. En sus tuits, algunos de ellos compartidos en marzo de 2016, Hásel adjuntó fotos de Victoria Gómez e Ignacio Varela Gómez, quienes forman parte del grupo terrorista GRAPO, añadiendo el mensaje de apoyo criminales.
Los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) son una organización terrorista española fundada en 1975.
La Sala de Apelación llegó a la conclusión de que los mensajes del rapero no se enmarcan dentro de lo que es la libertad de expresión ni la creación artística, puesto que banalizan al terrorismo y suponen un apoyo a la violencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los escritos concurren a causas que atenúan su responsabilidad legal, puesto que las organizaciones terroristas no están activas actualmente y, por ende, se le debe imputar la condena mínima.
Decisión del jurado
Los magistrados Eloy Velasco, Enrique López y José Ramón Navarro, defendieron los principales motivos por los cuales al artista se le debe rebajar la imputación. En la decisión se encuentra el hecho de que los comentarios que escribió el artista, son menos explícitos que los anteriores, por lo cuales se les acusó hace un par de años. Además, sirvió el hecho de que las bandas criminales tienen un tiempo importante fuera de acción.
En este sentido, la pena ahora rebajada se une a la que se le dictó en su pasado juicio, la cual se mantenía en suspenso, luego de que el Tribunal Supremo la rectificara debido a que el acusado no contaba con antecedentes para la fecha.
Asimismo, el jurado revisó los escritos publicados en las redes sociales de Hásel y determinó que se publicaron antes de la reforma del Código Penal en el año 2015, la cual tomó una posición más severa hacia los crímenes de terrorismo. Es por ello que la Sala de Apelación se apegó al artículo 579, el cual se encarga de atenuar los delitos de terrorismo, con la cual la condena se rebajó a 9 meses y 1 día.
Antecedentes previos
En el mes de marzo del año 2015, el Tribunal Supremo ya había procesado a Hásel por delitos similares. En aquella ocasión, la Sección Primera de la Audiencia, condenó a dos años de cárcel al artista, con el voto de la magistrada, Manuela Fernández de Prado, quien era partidaria de la absolución. Un mes antes, se habían imputado los mismos cargos a otro rapero conocido como Valtònyc.