Por la limitación de derechos, el Gobierno se enfrenta a responsabilidades penales

Cataluña

Según se ha informado, el Gobierno puede enfrentar responsabilidades penales. Así es, los miembros del Ejecutivo pueden incurrir en responsabilidades penales, debido a la limitación de los derechos durante el estado de alarma.

Esto podría ocurrir porque el Real Decreto que acordó este estado de emergencia con las primeras medidas del confinamiento. Está afectando otros derechos que solo se pueden tocar si se declara los estados de excepción y sitio, según lo establece la constitución. Y en esto se están basando los constitucionalistas para alertar de que la decisión del Gobierno puede ser contraria a la Carta Magna.

Los juristas consideran que el Ejecutivo se está extralimitando con las medidas del Estado de emergencia. La Constitución reserva la suspensión de derechos a los estados de excepción y sitio.

El artículo 55 de la Constitución

Gobierno

Según han indicado algunos Penalistas, el artículo 55 de la Constitución. Que es el que aborda la suspensión de derechos, no contempla que esta se pueda llevar a cabo en el estado de alarma. Ya que esto solo se puede hacer cuando se presentan los estados de excepción y sitio. Es decir, cuando las circunstancias extraordinarias y motivan esta declaración. Y  hacen imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades.

Y aunque, el estado de alarma se ha declaro a causa de una situación extraordinaria o excepcional. La constitución aclara que la suspensión de derechos no es posible en este caso específico.  Por eso, se podría denunciar: “la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas, dentro de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Lo que sin duda producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.

La restricción de movimiento

Según los expertos, estos consideran que con el estado de alarma. Se ha afectado los derechos que derivan de la propia restricción de movimientos. Los cuales son: el derecho de reunión, de manifestación, y libertad de cultos.

Además de que hay medidas que han sido adoptadas por el Gobierno. Y que se han involucrado con la suspensión de otros derechos. Uno de ellos es la libertad de empresa.

La intromisión en la libertad de empresa, inicia cuando se prohíben los despidos. Por otro lado tenemos el derecho a la propiedad y la tutela judicial efectiva. La cual se invade cuando se le impide a los arrendadores que dispongan de sus propiedades prohibiéndoles los desahucios.

Los expertos nos informan, que ni de forma tangencial ni de forma directa.  Se puede producir la suspensión de derechos durante un estado de alarma.  Así que lo más conveniente era el escenario de un estado de excepción, ya que este se ajusta a la situación en la que nos encontramos.

Ya que la ley prevé que se declare el estado de excepción “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo”.

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Periodista
Jefe de redacción en ElPeriodico.digital