Corrupción y fraude Varapalo a Mercadona por la artimaña contra una madre trabajadora

Varapalo a Mercadona por la artimaña contra una madre trabajadora

Este mismo mes de Julio 2021, Inspección de Trabajo abría un expediente a Mercadona por el engaño que supone la política de actas, usadas como sanciones, para sus trabajadores, destapándose el falso idilio de trabajar en la compañía, la Justicia ha dado un nuevo revés a la empresa relacionado con el trato a sus empleados.

La damnificada esta vez es una madre trabajadora del grupo de supermercados de Juan Roig a la que, según entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Mercadona se la ha intentado jugar en lo que a conciliación familiar se refiere.

A la empleada se le negó el cambió de sede geográfica desde una de sus tiendas en Lugo hasta su tienda en Vilalba, municipio en el que reside, pese a haberlo solicitado para poder conciliar su vida familiar, al ser madre de dos hijos menores de 12 años.

El alto tribunal gallego, según el medio regional Atlántico, informó de lo ocurrido hace una semana a pesar de que la sentencia data del pasado 25 de mayo.

En dicha sentencia, en palabras del medio digital, «los magistrados admiten el derecho de una empleada de un supermercado de la cadena Mercadona, situado en la calle Rafael Dieste de Lugo, a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la compañía tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar«.

También consta que la mujer, antes de tener que acudir a la solicitud de traslado, solicitó una reducción de jornada para poder atender a sus hijos.

Mercadona rechazó su petición de cambio alegando que no había plazas disponibles en su tienda de Vilalba, y que «la empresa no puede perjudicar la conciliación de otros trabajadores para dar satisfacción a un interés individual», en caso de que decidan cambiar de domicilio una vez contratadas. Es «política de empresa».

Una razón más que justa si no fuera porque en el TSXG han destapado que esto no era cierto. Detrás de esa explicación de la compañía, en el fallo del tribunal, figura que «con posterioridad a las peticiones de esta trabajadora, la empresa convirtió en fijos a dos empleados del centro del municipio al que la mujer pedía ser trasladada». Es decir, no es cierto que no hubiese vacantes para ayudarla a conciliar trabajo y vida familiar. Una jugarreta dentro de otra.

Por ello, los magistrados recuerdan a Mercadona que los derechos de conciliación son «fundamentales dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar».

Y, ante la falta de argumentos de la compañía, incapaz de «concretar cómo afectaría a su organización acceder a la pretensión solicitada por la empleada», concluyen que «la negativa empresarial a estimar su petición es injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación». En resumidas cuentas, que es inexplicable y no tiene ningún sentido que no se haya dejado a la madre de los dos menores trabajar más cerca de casa.

El fallo destaca que el artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador «ampara un cambio de centro» por razones de «conciliación familiar», antes de desmontar por completo la explicación de Mercadona, que apuntaba que «se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato». Hay un dato clave: el tribunal considera que la transformación de contratos temporales en indefinidos, es señal de que existen puestos vacantes.

No coló la triquiñuela de las actas ni tampoco esta última y Mercadona se lleva un nuevo varapalo, aunque económicamente apenas lo va a notar, pues tendrá que indemnizar con 6.000 euros a su empleadapero sienta un precedente.

Contra el fallo, sin embargo, cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo, aunque se antoja complicado que Mercadona pueda ganar esta batalla, atendiendo a lo claro que han dejado los magistrados el asunto.

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