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El TSJ de Andalucía anula la retirada de una jubilación por tener el 95% de una empresa sin actividad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a un jubilado al que la Seguridad Social había retirado la pensión por ser titular del 95% de una sociedad mercantil. El tribunal considera que la mera participación en el capital de una empresa no basta para demostrar que el pensionista desarrolla una actividad laboral incompatible con el cobro de la jubilación.

La sociedad llevaba sin actividad efectiva desde 2017. A pesar de ello, la Administración entendió que la elevada participación del jubilado acreditaba una vinculación suficiente con la empresa y le reclamó la devolución de las cantidades percibidas desde ese año.

La resolución judicial deja sin efecto tanto la suspensión de la pensión como la reclamación económica. El fallo subraya que la Seguridad Social no puede basar la incompatibilidad exclusivamente en la propiedad de las participaciones sociales, sin probar que existe un trabajo real, habitual y remunerado.

Ser propietario no equivale a seguir trabajando

La controversia se centra en una cuestión habitual en los expedientes de pensiones: la diferencia entre ser titular de una empresa y ejercer una actividad profesional o empresarial a través de ella.

La normativa de Seguridad Social establece, como regla general, que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista. No obstante, esa incompatibilidad exige que exista una actividad efectiva. La simple tenencia de acciones o participaciones, por sí sola, no demuestra que la persona continúe trabajando.

En este caso, el jubilado conservaba el 95% de una sociedad, pero la empresa no desarrollaba actividad desde 2017. El tribunal considera que ese dato resulta determinante: no se acreditó que hubiera prestación de servicios, gestión ordinaria del negocio, obtención de ingresos profesionales ni una dedicación personal del pensionista.

La sentencia diferencia, por tanto, entre el patrimonio del beneficiario y su actividad laboral. Mantener una participación societaria puede generar derechos económicos o conservar un activo, pero no implica necesariamente que exista un trabajo compatible o incompatible con la jubilación.

La Seguridad Social le reclamaba las cantidades cobradas

La decisión administrativa no se limitó a suspender el pago de la pensión. También exigía al jubilado devolver las cantidades percibidas desde 2017, al considerar que había cobrado prestaciones de forma indebida.

Esta reclamación queda anulada al desaparecer el fundamento de la incompatibilidad. Si no se acredita que el pensionista realizaba una actividad laboral o profesional, no puede considerarse indebido el cobro de la prestación por el mero hecho de controlar la mayoría del capital social.

El pronunciamiento evita así que el jubilado tenga que reintegrar la pensión recibida durante años. La resolución también refuerza la exigencia de que las decisiones administrativas estén apoyadas en hechos concretos y no únicamente en presunciones derivadas de la estructura de una sociedad.

La importancia de probar una actividad real

El fallo no establece que todos los pensionistas puedan mantener una participación mayoritaria en una empresa sin ninguna consecuencia. La clave está en las circunstancias concretas de cada caso y, especialmente, en si existe una actividad personal del jubilado.

La Seguridad Social puede investigar la situación cuando aprecia indicios de que una persona jubilada continúa trabajando. Entre esos indicios pueden encontrarse la emisión de facturas, la prestación de servicios, la intervención habitual en la gestión, la percepción de retribuciones o el desempeño efectivo de funciones de administración.

Sin embargo, esos elementos deben quedar acreditados. La titularidad del 95% de una sociedad puede ser un dato relevante para iniciar una comprobación, pero no sustituye la prueba de que la empresa funciona y de que el beneficiario participa activamente en ella.

Una resolución con impacto para los jubilados empresarios

La decisión del TSJ de Andalucía ofrece una referencia importante para los pensionistas que conservan participaciones en sociedades mercantiles, especialmente cuando esas empresas están inactivas o carecen de operaciones reales.

También pone el foco en la necesidad de separar tres situaciones diferentes: la propiedad de una sociedad, el ejercicio del cargo de administrador y la realización efectiva de un trabajo. Aunque puedan coincidir en una misma persona, jurídicamente no son conceptos idénticos.

En consecuencia, una participación mayoritaria no permite concluir automáticamente que el jubilado sigue trabajando. La Administración debe analizar la actividad real de la empresa y la conducta concreta del pensionista antes de suspender una prestación o reclamar su devolución.

El caso demuestra además la relevancia de conservar documentación que acredite la inactividad societaria: declaraciones fiscales, cuentas anuales, ausencia de facturación, falta de empleados, movimientos bancarios y cualquier otro documento que permita demostrar que no existe una actividad empresarial efectiva.

El tribunal concluye que, al no haberse probado esa actividad, la pensión debía mantenerse. La propiedad de la sociedad, incluso con una participación del 95%, no podía convertirse por sí sola en motivo para retirar la jubilación ni para exigir el reintegro de lo cobrado desde 2017.

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