La edad media del sindicalismo, los señores feudales perduran en el siglo XXI

Desde hace unos años CCOO y UGT, vienen presionando porque se adopte una teoría jurídica formulada exclusivamente para hacer una interpretación restrictiva de la capacidad que tienen los sindicatos simplemente representativos y despojarlos de su función de poder convocar elecciones sindicales en empresas nuevas, bien sean de nueva creación, bien que nunca hayan realizado elecciones sindicales los trabajadores de la misma.

Para ello estudiosos afines a esta Organizaciones vienen haciendo una interpretación absolutamente restrictiva del art. 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y que va en contra del espíritu de preservación de la igualdad sindical que en esta norma se consagra.

Este armazón jurídico, y nada respetuoso con nuestra norma constitucional, el artículo 28 de la Constitución, ha calado en la mayoría de los Árbitros de los procesos electorales, dictando Laudos de cómo un Sindicato, por mucha presencia que tenga en una determinado sector o subsector de la economía, (esto es por el mero hecho de ser “representativos” y no “más representativos”), no se les permite promover elecciones sindicales en las empresas, lo que se les impide acceder a las mismas, ya que CCOO y UGT, que pueden convocar esas elecciones no lo hacen si previamente los trabajadores no les aseguran que van a ser candidatos con ellos, lo que impide que otros Sindicatos puedan entrar en esas empresas.

Por qué está sucediendo que Sindicatos representativos, de acuerdo al art. 7.2 de la LOLS, es decir los que tienen más del 10% en un ámbito funcional y territorial determinado se les esté negando una capacidad para promover elecciones en empresas, cuando esta es una de las facultades que en ese mismo artículo se equipara a los sindicatos “más representativos” y a los sindicatos “representativos, o simplemente representativos”, como les denomina la doctrina científica y jurídica.

“Nos está dejando fuera de poder preavisar, o promover elecciones, en empresas a Sindicatos que en el ámbito funcional y territorial de estas mismas tenemos más del 10% de representatividad”.

Desde 1985, año en que entra en vigor la LOLS, hasta hace unos pocos años acá ha sido pacífico que el ámbito territorial y funcional para medir la representatividad fuera el referido en un determinado Convenio Colectivo, o en un subsector concreto, luego los Sindicatos que tuvieran un mínimo del 10% en ese Sector podían promover elecciones sindicales para elegir representantes de los trabajadores en cualquier empresa.

Pues las interpretaciones restrictivas, auspiciadas por CCOO y UGT, que impugnan sistemáticamente todas las promociones de elecciones que realizan otros Sindicatos, lo vienen haciendo en base a una norma anterior a que entrase en vigor la LOLS, esto es a la redacción dada en al art. 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, norma que fue redactada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, modificando el texto inicial del Estatuto de los Trabajadores (ET), que había sido aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo. Esta redacción dada en 1984 por el legislador solo permitía que convocasen las elecciones sindicales los sindicatos “más representativos”, los que contarán con un 10% en las empresas, y los propios trabajadores, mediante un sistema complicado de publicidad y celebración de elecciones sindicales. La norma de 1984, el art. 67.1 del ET, había dejado lagunas tan importantes como que EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, O QUE ANTES NUNCA HUBIERAN HECHO ELECCIONES, dejaban sin poder acceder a preavisar a sindicatos que, aunque tuvieran una gran presencia y acción sindical en el sector, no podía realizar estas convocatorias, porque nunca habían hecho elecciones, luego no podían contar en la empresa con ese 10% a que hace mención el art. 67.1 del ET; sin embargo, si son CCOO y UGT los que convocan no hay problema, aunque estos sindicatos no tengan presencia alguna en ese sector, ni lleven a cabo actividad sindical alguna en el mismo, y solo por su condición de “más representativos por irradiación”.

En el Sector de VTC por ejemplo, según datos certificados recientemente, y referidos a los mandatos representativos de trabajadores de los cuatro últimos años anteriores al 31-12-2020, el Sindicato Libre de Transporte (SLT) cuenta con un 22% en el Convenio nacional de aplicación actualmente, ya que aún no hay Convenio específico de VTC, ya que este se está negociando ahora, ámbito en el que contamos con un 30%; y si consideramos los datos referidos a todo el Sector de VTC, SLT cuenta con un 37% a nivel nacional. Esto mismo les está ocurriendo a otros Sindicatos, que con un gran porcentaje de representatividad en sectores económicos concretos, se les niega promover elecciones en las empresas de dichos Sectores.

Si de CCOO y UGT quisieran organizar a los trabajadores de las VTC, y mejorar sus condiciones de trabajo, harían dos cosas bien fáciles y que están en su mano: 1) Promover elecciones de manera generalizada en todas las nuevas empresas de este sector emergente para que los trabajadores, con máxima libertad, puedan presentarse en esas elecciones por el Sindicato de su elección, no impedir que se celebren elecciones impugnando o no convocando las mismas, si no se da la circunstancia previa de contar ellos con candidatos; 2) promover la creación de convenios en el sector de las VTC para que se regulen, de forma generalizada y homogénea, las condiciones de los trabajadores del sector, en vez de dedicarse a entorpecer el trabajo de otros sindicatos que lo intentan regular.

Es un problema jurídico complejo, y que aún no ha llegado al Tribunal Constitucional, ni si quiera al Tribunal Supremo, pues las sentencias de los Juzgados, que simplemente, en su inmensa mayoría, tienden a confirmar los Laudos Arbitrales, son sentencias que no tienen recurso, es un problema importante y que está mermando la igualdad entre sindicatos, y pretende acabar con el pluralismo sindical.

Desde SLT estamos dispuestos a ir llevando algunas de las Sentencias que confirman los Laudos Arbitrales ante el Tribunal Constitucional, a efectos de que se haga justicia en este asunto y se respete el principio de igualdad en la actividad de los sindicatos.

Hay que acabar con la competencia sindical desleal y despiadada que ejercen CCOO y UGT, respetando el pluralismo sindical como un valor en sí mismo, garante de los derechos de todos los trabajadores.

Artículo anteriorBaloncesto masculino en Tokio 2021: calendario completo y cuándo juega España
Artículo siguienteEn Holanda aseguran cocaína ¡disfrazada de carbón!
Periodista
Jefe de redacción en ElPeriodico.digital