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2015 fue el año en el que se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad. Y desde entonces muchas familias o autónomos se han beneficiado de este instrumento jurídico que permite a los deudores ir afrontando sus condiciones de pago sin mucho perjuicio para su economía o sus pertenencias.

La Ley de la Segunda Oportunidad pretende dar facilidades de pago a deudores que actúan con buena fe, es decir, aquellos que quieren cancelar sus deudas mediante lo que se conoce como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). La buena fe implica aportar información precisa, real y veraz de la situación económica y financiera por parte del deudor.

Esta fórmula jurídica tiene su asiento legal en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. También toma conceptos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, donde se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Este RD tuvo algunas modificaciones con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a este mecanismo judicial es imprescindible ser una persona física, por lo que incluye a particulares y autónomos. A las personas jurídicas se les aplica el concurso de acreedores. Solo hay una salvedad, deudores que tengan una sociedad siempre que sus deudas sean con la empresa, pero a título personal y no del negocio.

El siguiente requisito es estar en situaciones de mucha dificultad para pagar, a punto de entrar en situación de insolvencia. La Ley Concursal, que es quien regula el mecanismo de la Segunda Oportunidad, fija en su artículo 2.3 estas condiciones. La norma establece que el estado de insolvencia inminente ocurre cuando el deudor prevé que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones en un periodo inmediato de tres meses.

El otro condicionante importante es ser deudor de buena fe, que es lo que ocurre con Alfonso y Carolina. Contactaron con Aboga2Oportunidad para tratar de poner solución a sus problemas con deudas asumidas tras la pandemia.

En el bufete de abogados le explicaron el funcionamiento de la ley de segunda oportunidad y comprobaron que pueden acogerse a esta figura: no tienen antecedentes penales ni sanciones administrativas por defraudar a Hacienda o a la Seguridad Pública.

En su caso, las alternativas eran dos: liquidar las deudas o mantener la vivienda. La decisión fue clara, liquidar las deudas y quedarse con la casa, el único lugar donde pueden vivir. A partir de ahí Aboga2 Oportunidad comenzó el trabajo.

Esta figura legal permite ir saldando las deudas de tres a cinco años ajustando los ingresos y gastos. En esta ocasión, Carolina y Alfonso han conseguido cancelar una deuda de 180.000 euros gracias a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

 

Plan de pagos o liquidación de masa activa

Esas son las dos alternativas para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece estas vías que se basan entregar o enajenar los bienes, lo que implica cancelar las deudas de manera inmediata; o bien activar un plan de pagos.

Con la segunda fórmula el deudor conserva sus bienes, que es lo que ocurrió con Carolina y Alfonso, pero a cambio de saldar parte de sus deudas en un primer momento y pagar el resto en un periodo de cinco años. Con el plan de pagos la deuda no finaliza hasta pasado todo ese tiempo, pero con la ventaja de no tener que deshacerse de bienes y propiedades.

Por otra parte, la Ley de Segunda Oportunidad concede facilidades para cambiar de sistema. Esto implica que el deudor puede activar un plan de pagos y en un momento concreto liquidar parte de sus bienes. Así sus compromisos de pago quedarán totalmente cubiertos.

La alternativa del plan de pagos tiene una duración de tres años en condiciones normales. Pero se puede elevar hasta los cinco años cuando el bien que no se enajena es la vivienda habitual del deudor o de su familia o cuando el importe de pagos dependa fundamentalmente de la evolución de la renta.

Eso sí, para activar este plan de pagos es necesaria la aprobación de un juez, de ahí que sea tan importante el asesoramiento de un bufete con abogados especializados en este tema como lo son en abogasegundaoportunidad.com

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Jefe de redacción en ElPeriodico.digital