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¿Quiénes son los autónomos que no tendrán que pagar su cuota este verano?

Algunos autónomos no tendrán que cancelar su cuota este verano. Ya muchos negocios han abierto sus puertas, sin embrago somos conscientes de que no todo ha sido tan sencillo, luego del estado de alarma. Y la gran mayoría de ellos continúan con dificultades económicas, dificultades que han llegado luego de durar varios meses cerrados.

Y toda esta situación conlleva a que algunos autónomos no puedan pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Motivo por el cual, el Gobierno decidió otorgar una nueva ayuda que está dirigida especialmente a este colectivo.

hasta el mes de septiembre, todos los beneficiarios de la prestación extraordinaria. por cese de actividad disfrutarán de una reducción de las cuotas.

¿Quiénes se beneficiarán de esta ayuda?

autónomos

Esta ayuda va a beneficiar a todos los autónomos que cobraron la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y aunque estos han vuelto a trabajar, contaran con una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social. Estas cuotas son las que van de julio a septiembre.

Según se ha informado, durante el mes de julio la exoneración será del 100%. Durante el mes de agosto tendrán una exoneración será del 50% y en septiembre será del 25%. Además, todos aquellos autónomos que reciban beneficios de tarifa plana o cualquier otra bonificación. Tendrán durante estos tres meses la reducción de cuotas sobre la tarifa plana.

Es importante también, que tengan bastante claro que si eres autónomo no tienen que realizar ningún tipo de solicitud. Ya que esta ayuda se le otorgara de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación por cese de actividad. que además mantengan el alta en el régimen correspondiente y que no soliciten la prestación por cese de actividad.

La prestación extraordinaria

Esta decisión que ha tomado el Gobierno, ayudara también a que disfruten de esta ayuda. Todos aquellos autónomos de temporada que soliciten la prestación extraordinaria. Y para ellos, esta prestación podrá tener efecto desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. Incluso, estos autónomos recibirán además de la exención de la cuota, una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

Otro de los beneficios, es que los autónomos que cobraron la prestación extraordinaria hasta el mes de junio. Van a poder acceder a una prestación ordinaria por cese de actividad siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos que han sido establecidos. Dentro de los requisitos que deberán cumplir tenemos, que solo podrán solicitarlo aquellos:

  • Que posean una facturación que se ve reducida en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo, pero del año 2019.
  • Aquellos que tienen rendimientos netos son inferiores en 1,75 veces el SMI.
  • También es necesario que quien la solicite este en alta en el régimen correspondiente.
  • Debe estar al corriente con el pago de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Si cumplen con todos estos requisitos, podrán solicitar este tipo de ayuda.

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