El TSJ de Murcia deniega una pensión no contributiva tras acreditar 244 días fuera de España
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la denegación de una pensión no contributiva de jubilación solicitada por una mujer de origen marroquí. La resolución considera acreditado que la interesada permaneció 244 días fuera de España durante el periodo analizado, una duración que supera ampliamente el límite legal de 90 días.
La Sala concluye que ese tiempo de ausencia impide considerar cumplido el requisito de residencia exigido para acceder a esta prestación. El tribunal también otorga un valor decisivo a los movimientos reflejados en el pasaporte, al entender que constituían una prueba fehaciente de las entradas y salidas del territorio español.
La residencia efectiva, un requisito esencial
Las pensiones no contributivas de jubilación están destinadas a personas que han alcanzado la edad legal y carecen de ingresos suficientes, aunque no hayan cotizado el tiempo necesario para obtener una pensión contributiva. Sin embargo, el reconocimiento de esta ayuda exige cumplir una serie de condiciones, entre ellas la residencia legal y efectiva en España.
No basta, por tanto, con mantener un domicilio administrativo o figurar empadronado en un municipio español. La Administración y los tribunales analizan si la persona reside realmente en España y si sus ausencias del país se mantienen dentro de los límites establecidos por la normativa.
En este caso, la controversia se centró precisamente en ese requisito. La solicitante defendía su derecho a percibir la prestación, pero el tribunal consideró que la permanencia prolongada en el extranjero demostraba que no había mantenido la residencia efectiva exigida durante el periodo correspondiente.
El límite de 90 días fuera del país
La normativa de las pensiones no contributivas permite ausencias temporales, pero establece límites concretos. Como regla general, una persona beneficiaria o solicitante no puede permanecer fuera de España durante más de 90 días a lo largo del año sin que esa circunstancia tenga consecuencias sobre el derecho a la prestación.
Cuando las salidas superan ese umbral, la Administración puede entender que no existe residencia efectiva en España. La consecuencia puede ser la denegación de la solicitud o, si la pensión ya estaba reconocida, la suspensión o extinción de la ayuda, según las circunstancias del caso.
La diferencia entre una ausencia puntual y una permanencia prolongada resulta determinante. En el procedimiento examinado por el TSJ de Murcia no se trataba de unos pocos días adicionales, sino de 244 días fuera de España. Esa cifra fue considerada incompatible con la exigencia de residencia continuada.
El pasaporte como prueba de las ausencias
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la valoración de la documentación aportada al procedimiento. El tribunal considera que el pasaporte de la solicitante permitía comprobar de forma objetiva sus desplazamientos internacionales.
La Sala señala que los sellos y registros del documento constituían una prueba fehaciente de las entradas y salidas del país. Frente a esa evidencia, las alegaciones sobre la existencia de vínculos con España o la permanencia de un domicilio en territorio nacional no fueron suficientes para acreditar una residencia efectiva durante todo el periodo revisado.
La decisión pone de relieve que, en este tipo de expedientes, los tribunales pueden atender a distintos elementos de prueba: pasaportes, registros fronterizos, documentación administrativa y cualquier otro dato que permita determinar dónde ha permanecido realmente la persona solicitante.
Una prestación condicionada a la falta de ingresos y a la residencia
La pensión no contributiva de jubilación no depende únicamente de la edad o de la situación económica. También requiere acreditar un periodo mínimo de residencia legal en España y mantener esa residencia conforme a las condiciones previstas legalmente.
El objetivo de esta exigencia es garantizar que la prestación se dirige a personas que se encuentran integradas de forma efectiva en el sistema de protección social español. Por ello, la falta de ingresos no permite por sí sola obtener la ayuda si no se cumplen el resto de requisitos.
El fallo del TSJ de Murcia confirma así que la Administración puede revisar las ausencias del territorio nacional cuando tramita una pensión no contributiva. La existencia de desplazamientos frecuentes o de estancias prolongadas en otro país puede afectar directamente al reconocimiento de la prestación.
La resolución mantiene la denegación
Con la decisión judicial, queda confirmada la negativa a conceder la pensión solicitada. La razón principal no es la nacionalidad de la mujer, sino el incumplimiento del requisito de residencia efectiva derivado de sus ausencias del territorio español.
El caso recuerda a quienes solicitan una pensión no contributiva de jubilación que deben conservar y aportar documentación suficiente sobre su residencia. También evidencia que superar el límite de 90 días fuera de España puede tener consecuencias relevantes, especialmente cuando los registros oficiales reflejan una permanencia prolongada en el extranjero.



