Madrid Red Bull pierde ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Red Bull pierde ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Madrid respalda el registro de la marca Rider en la Oficina de Patentes y Marcas, a pesar de las afirmaciones de Red Bull de que sus logotipos se parecen.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la Oficina de Patentes y Marcas registre la marca de bebidas energéticas Rider, junto con su logotipo que consiste en un círculo amarillo detrás de un vaquero montado en un caballo encabritado. De esta manera, el TSJM rechaza las objeciones de la empresa Red Bull, que se opuso al registro de su competidora. Según Red Bull, los logotipos de ambas empresas eran demasiado similares y podrían causar confusión.

Sin embargo, la justicia considera que, aunque utilicen tonalidades de color similares, los diseños no son tan parecidos como para impedir el registro de Rider. Esto se destaca en una reciente sentencia del TSJM, informada por «EL ESPAÑOL-Invertia.»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala que ambos logotipos «solo coinciden en un círculo amarillo y el color rojo de los gráficos». Pero las figuras en sí no son iguales: Rider presenta a un vaquero montado en un caballo encabritado, mientras que Red Bull muestra dos toros bravos enfrentados.

Además, se indica que el logotipo de Rider incluye el nombre de la marca junto con el diseño del vaquero. Este «elemento distintivo» aleja el riesgo de confusión entre ambas marcas, a pesar de que se dedican al mismo negocio, la venta de bebidas energéticas. «Los gráficos son completamente diferentes, aunque utilicen los mismos colores», concluye la Sala.

El 5 de mayo de 2021, la Oficina Española de Patentes y Marcas registró la marca Rider. La compañía Red Bull GMBH, propietaria de las bebidas energéticas Red Bull, impugnó esta decisión mediante un recurso administrativo. El 29 de noviembre del mismo año, la Oficina confirmó su decisión inicial. Fue entonces cuando Red Bull optó por recurrir a los tribunales presentando un recurso contencioso-administrativo, el cual finalmente ha sido rechazado.

Uso comercial del color

La sentencia del TSJM, redactada por el magistrado Juan Francisco López de Hontanar, analiza la jurisprudencia española, europea y estadounidense en torno al uso comercial del color como elemento distintivo.

La conclusión es que, por sí solo, «normalmente, el color carece de la propiedad inherente de distinguir los productos de una empresa en particular». Sin embargo, existen excepciones, como el distintivo azul de la joyería Tiffany’s o el rosa de Barbie, por ejemplo.

«Si bien los colores son adecuados para transmitir ciertas asociaciones de ideas y provocar emociones, debido a su naturaleza, son poco adecuados para comunicar información precisa», razona el tribunal de justicia.

Por lo tanto, el TSJM subraya que «no se puede entender» que la marca Red Bull sea reconocida únicamente por el uso de los colores rojo y amarillo, que son los colores empleados por Rider los que tienen «la misma tonalidad y matiz» que los de Red Bull. No obstante, se insiste en que Rider optó por incluir las cinco letras de su nombre en el diseño, a modo de «signo denominativo».

Los magistrados señalan que no existe ninguna similitud apreciable entre los nombres de las marcas. «Debemos destacar que, al no existir una semejanza significativa entre los nombres confrontados, no se puede inferir que [Rider] esté tratando de aprovecharse del prestigio de su competidor [Red Bull]», explican.

De este modo, el TSJM respalda el registro de esta nueva marca y su logotipo, los cuales son propiedad de la empresa de bebidas energéticas Ferbalmo SLU. Además, la Sala condena a Red Bull a cubrir los gastos del proceso.

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