El Tribunal Supremo no ve indicios suficientes para investigar a Casado

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La Sala del Tribunal Supremo no tiene los indicios suficientes para iniciar una investigación contra Pablo Casado
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La Sala española de Admisión del Tribunal Supremo ha rechazado abrir una investigación al presidente del PP, Pablo Casado por falta de indicios. Quien es acusado por el máster que realizó en la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso 2008-2009.

Los magistrados acogen los argumentos de la Fiscalía y señalan que no aprecian ningún indicio para abrir una investigación. Además, dicen que el concierto de Voluntades que exige el delito de prevaricación, el único que estaba en juego, pues el cohecho por sí solo estaba prescrito.

El Tribunal Supremo ha dicho que no existen los suficientes indicios para abrir una investigación penal contra Pablo Casado

En su auto explica que la cooperación necesaria en la prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de algún delito con un acto sin el cual no se habría podido ejecutar. También se añade que la jurisprudencia exige dos requisitos para que darle el delito.

El primero de ellos es un concierto de voluntades con el autor. Este puede ser previo o simultáneo al acto prevaricador. Y una aportación esencial a la ejecución. Está generalmente se produce en la fase de preparación. Además, el cooperante tiene que actuar con un doble dolo. Conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera al éxito.

Análisis de los indicios

La Sala analiza todos los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa. Donde se concluye que el hecho de que el aforado se matriculó en el máster, aportará la documentación necesaria. Como lo fue su expediente académico y pagará la matrícula.

“Estos son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos.”

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Presidente del PP, Pablo Casado

En cuanto al reconocimiento de los 40 créditos. La Sala asegura que se conoce la exposición razonada que era lícito. De esta forma, no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado. Sino todo lo contrario, esto puede deberse a un comportamiento irregular de los responsables del máster.

Sobre el uso del título el máster, destaca que se trata de un hecho posterior del delito de prevaricación. Por lo tanto, es irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas son un sobresaliente mérito.

Si existen indicios de un trato de favor

Por último, y con respecto a la inexistencia a clase, relacionada con el aprobado posterior. La Sala afirma que tampoco es indicativa de un acuerdo previo. Los magistrados afirman que “Es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba la lista. Esta era una asignatura puntuada solo con un 10 por ciento.”

Tras este análisis, la Sala concluye que, aunque puede llegar a considerarse que, de las actuaciones, resulten indicios que se ha dispensado un trato de favor al aforado. Estas tendrían otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal.

Por lo tanto, la Sala indica que no hay indicios de que existiera un acuerdo previo del aforado con los responsables del máster. Ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo. De tal forma que no se puede abrir la apertura de una causa penal.

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Periodista
Jefe de redacción en ElPeriodico.digital