Opciones si la declaración de la renta sale a pagar
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos
Puntos clave
- Si la renta sale a pagar, Hacienda permite fraccionar el importe en dos pagos.
- Existe la opción de compensación entre cónyuges cuando una declaración sale a ingresar y la otra a devolver.
- También se puede solicitar un aplazamiento, aunque implica recargo.
- Conviene revisar plazos, casillas y requisitos antes de presentar la declaración.
Tabla de contenidos
Opciones si la declaración de la renta sale a pagar
Cuando la declaración de la renta arroja un resultado positivo, significa que el contribuyente debe
ingresar dinero en Hacienda. En otras palabras, a lo largo del año las retenciones practicadas
han sido inferiores a la cuantía que correspondía abonar y, al hacer la regularización anual con la Agencia Tributaria,
aparece una diferencia pendiente de pago.
En algunos casos, esa cantidad puede ser elevada y suponer un problema para la liquidez familiar o interferir en gastos
o compromisos que no admiten demora. Ante esta situación, Hacienda ofrece varias fórmulas para facilitar el abono de la deuda tributaria,
entre ellas el pago fraccionado, la compensación entre cónyuges y el aplazamiento.
Pago fraccionado: dos ingresos en lugar de uno
La primera alternativa consiste en dividir el pago en dos partes. La normativa permite abonar el 60% de la deuda
en el momento de presentar la declaración y dejar el 40% restante para los primeros días de noviembre,
concretamente durante los cinco primeros días de ese mes.
Esta modalidad puede resultar útil para quienes prefieran repartir el impacto económico en dos momentos del año.
Los contribuyentes pueden domiciliar uno de los pagos o ambos. Si se opta por domiciliar los dos, será necesario hacerlo
en la misma entidad bancaria y con la misma cuenta.
Cuando solo se domicilia el primer pago, el segundo debe ingresarse por vía electrónica o en una oficina situada en España,
utilizando el modelo 102. Ese ingreso puede hacerse hasta el 5 de noviembre inclusive.
En ambos supuestos, la domiciliación se puede tramitar entre el 2 de abril y el 25 de junio de 2025.
También cabe la posibilidad de domiciliar únicamente el segundo pago. En ese caso, debe indicarse expresamente en la declaración,
en la casilla 6, señalando si se domicilia o no ese segundo ingreso. Si se elige esta opción, conviene asegurarse de que
la cuenta disponga de saldo suficiente, ya que el cargo se realizará de forma automática.
Si no se quiere fraccionar la deuda y se prefiere pagarla de una sola vez, el plazo para domiciliar el importe va igualmente
del 2 de abril al 25 de junio, y el cargo se efectuará el 30 de junio.
Idea clave: el fraccionamiento permite dividir el impacto del pago, pero exige respetar los plazos y, en su caso, indicar correctamente la domiciliación.
Compensación entre cónyuges: cuando una declaración sale a pagar y la otra a devolver
Otra posibilidad prevista por la Agencia Tributaria es la compensación entre cónyuges.
Esta opción se puede utilizar cuando uno de los dos miembros del matrimonio tiene una declaración con resultado a ingresar
y el otro obtiene una devolución.
Por ejemplo, si a uno de los cónyuges le corresponde pagar 500 euros y al otro Hacienda le debe devolver
450 euros, ambas declaraciones pueden compensarse. En ese caso, el primero abonaría únicamente la diferencia,
es decir, 50 euros, mientras que el segundo dejaría de recibir la devolución.
Para acogerse a esta fórmula es necesario marcarlo en la última página de la declaración, en la casilla 7.
Además, las dos declaraciones deben presentarse al mismo tiempo.
Conviene no confundir esta figura con la declaración conjunta, ya que se trata de un mecanismo distinto.
La compensación entre cónyuges se aplica sobre declaraciones individuales que presentan resultados opuestos,
una a ingresar y otra a devolver.
Aplazamiento del pago: una solución con recargo
Si el contribuyente no dispone del dinero necesario para afrontar la deuda en el momento de presentar la renta,
puede solicitar un aplazamiento. Ahora bien, esta opción no es gratuita, ya que implica un recargo.
El aplazamiento puede pedirse de dos maneras. Si la declaración se presenta de forma telemática, hay que seleccionar en el
apartado correspondiente de la última página la forma de pago “Efectivo y formas especiales”.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria en el momento de entregar la declaración.
Esta fórmula permite posponer el pago, aunque el importe final será superior debido al recargo que aplica Hacienda.
Por eso, antes de elegir esta alternativa, conviene valorar si el retraso compensa frente a otras opciones disponibles.
Importante: aplazar la deuda puede dar margen de maniobra, pero aumenta el coste final del impuesto.
Qué tener en cuenta antes de presentar la declaración
La renta puede salir a pagar por distintas razones, pero el resultado final no siempre obliga a asumir el desembolso de una sola vez.
La Agencia Tributaria contempla varios mecanismos para adaptar el pago a las circunstancias económicas del contribuyente,
desde el fraccionamiento hasta la compensación entre cónyuges o el aplazamiento.
Cada modalidad tiene sus requisitos, plazos y efectos. En el caso del pago fraccionado, el contribuyente debe decidir si desea
domiciliar uno o ambos ingresos y respetar los plazos fijados por Hacienda. Si se opta por la compensación entre cónyuges,
es imprescindible que ambas declaraciones se presenten simultáneamente y que se indique expresamente en la casilla correspondiente.
Y si la elección es aplazar la deuda, hay que asumir que la operación conlleva un coste adicional.
Por ello, antes de cerrar la declaración conviene revisar con atención cuál de estas opciones se ajusta mejor a la situación personal
y financiera de cada contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo fraccionar el pago si la declaración sale a pagar?
Sí. Hacienda permite pagar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante en noviembre, dentro del plazo establecido.
¿Qué casilla debo marcar para domiciliar el segundo pago?
Debe indicarse expresamente en la declaración, en la casilla 6, señalando si se domicilia o no ese segundo ingreso.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges paga y el otro recibe devolución?
Puede aplicarse la compensación entre cónyuges, de modo que se reste una cantidad de una declaración con la otra,
siempre que ambas se presenten al mismo tiempo y se marque en la casilla 7.
¿Aplazar la renta tiene coste?
Sí. El aplazamiento implica un recargo, por lo que el importe final será superior al inicialmente debido.
¿Conviene domiciliar siempre el pago?
No necesariamente. Depende de la situación económica y de si se prefiere pagar de una sola vez, fraccionar la deuda o dejar
un cargo automático para una fecha concreta.
Fuente original: Abante Asesores


