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Hacienda aclara qué se puede desgravar en la Renta 2025 si convives con una persona mayor de 65 años

Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

Puntos clave

  • La convivencia con un ascendiente mayor de 65 años puede dar derecho a un mínimo por ascendientes en la declaración de la Renta.
  • La deducción general es de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años; si supera los 75 años, se añaden 1.400 euros más.
  • Para aplicarla, el familiar debe haber convivido al menos la mitad del año y cumplir límites de ingresos concretos.
  • Si el ascendiente tiene discapacidad, la cuantía puede llegar hasta 9.000 euros.
  • La deducción se incorpora en Renta WEB y conviene conservar documentación acreditativa.

Qué es esta deducción y cuánto permite ahorrar

La campaña de la declaración de la Renta, que arranca este miércoles 8 de abril, incorpora una ventaja fiscal que muchas familias siguen sin aprovechar por desconocimiento. Vivir en el mismo domicilio con un familiar de edad avanzada puede reducir la cantidad final a ingresar a Hacienda gracias a una deducción pensada para compensar parte del coste económico que supone su atención.

Se trata de una medida que lleva tiempo en vigor, pero que con frecuencia no se incluye en el borrador de la declaración. Por eso, los especialistas recomiendan revisar todos los datos antes de confirmar el trámite.

La cuantía general es de 1.150 euros al año por cada persona mayor de 65 años que conviva en la misma vivienda. Si ese familiar supera los 75 años, la rebaja fiscal aumenta en 1.400 euros adicionales, hasta un total de 2.550 euros por ascendiente.

Qué exige Hacienda para aplicarla

Para beneficiarse de este mínimo por ascendientes, la Agencia Tributaria establece varios requisitos muy concretos:

  • Convivencia mínima: el familiar debe haber residido en el mismo domicilio durante al menos la mitad del ejercicio fiscal, es decir, seis meses como mínimo.
  • Justificación documental: Hacienda suele apoyarse en documentos oficiales como el certificado de empadronamiento.
  • Límite de ingresos: el ascendiente no puede haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros brutos al año, sin contar rentas exentas de tributación.
  • Si presenta su propia declaración: sus rentas sujetas a tributación no pueden superar 1.800 euros anuales.
  • Parentesco válido: solo se admite a ascendientes en línea directa, como padres, abuelos o bisabuelos, tanto por vínculo biológico como por adopción legal.

Quedan fuera de esta ventaja fiscal los suegros y el resto de parientes por afinidad, que no pueden incorporarse a este apartado del borrador.

Cuánto se puede ahorrar si el familiar tiene discapacidad

La deducción es más elevada cuando la persona mayor con la que se convive tiene reconocida una discapacidad. En estos casos, las bonificaciones fiscales aumentan de forma notable para reflejar el mayor esfuerzo económico que suele asumir la familia.

  • Si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 64%, el importe asciende a 3.000 euros.
  • Cuando la discapacidad supera el 65%, la cuantía sube hasta los 9.000 euros.

Estas cantidades se aplican como mínimos por ascendientes y se suman a las ventajas generales previstas para quienes cumplen las condiciones de convivencia, parentesco e ingresos establecidas por Hacienda.

Cómo se solicita en la declaración de la Renta

El procedimiento para incluir esta deducción es sencillo y se realiza por internet a través de Renta WEB, la plataforma habilitada por la Agencia Tributaria para confeccionar y presentar la declaración.

Dentro del programa, el contribuyente debe localizar el apartado correspondiente a los mínimos por ascendientes e introducir los datos del familiar que convive en el domicilio. El sistema calcula automáticamente la deducción una vez incorporada la información, siempre que se cumplan los requisitos marcados por la normativa.

Aun así, los asesores recomiendan conservar toda la documentación que pueda justificar la convivencia y la situación económica del ascendiente, especialmente:

  • el empadronamiento,
  • y, si procede, los justificantes bancarios o fiscales que acrediten sus ingresos.

Ese respaldo documental puede ser importante en caso de que la Agencia Tributaria revise posteriormente el expediente. Tener los papeles en orden ayuda a evitar incidencias y facilita demostrar que la deducción se aplicó correctamente.

Una ayuda que muchas familias olvidan incluir

La deducción por convivir con una persona mayor de 65 años sigue siendo una de las ventajas menos aprovechadas por los contribuyentes, pese a que puede suponer un ahorro de hasta 2.550 euros por cada ascendiente que cumpla las condiciones.

En buena parte de los casos, la omisión se debe a que esta casilla no se revisa con atención o a que se desconoce que el simple hecho de compartir domicilio con un padre, abuelo o bisabuelo puede tener efecto en la declaración.

Por eso, los expertos insisten en revisar con calma el borrador antes de presentarlo. La campaña de la Renta ya está en marcha y, con ella, la oportunidad de aplicar este mínimo por ascendientes, que puede marcar diferencias en el resultado final para muchas unidades familiares.

Preguntas frecuentes

¿Qué edad debe tener el ascendiente para aplicar la deducción general?
Debe tener 65 años o más y convivir en el mismo domicilio al menos durante seis meses del año fiscal.

¿Cuánto puedo desgravar si mi familiar tiene más de 75 años?
La deducción puede alcanzar los 2.550 euros por ascendiente, al sumar los 1.150 euros base y los 1.400 euros adicionales.

¿Los suegros cuentan como ascendientes a efectos de esta deducción?
No. Hacienda solo permite incluir padres, abuelos y bisabuelos en línea directa, ya sea por vínculo biológico o por adopción.

¿Qué ingresos no puede superar la persona conviviente?
En términos generales, no debe superar los 8.000 euros brutos anuales, excluyendo rentas exentas. Si presenta declaración propia, sus rentas sujetas no pueden pasar de 1.800 euros.

¿Dónde se añade esta deducción en la declaración?
Se incorpora en Renta WEB, dentro del apartado de mínimos por ascendientes.

Fuente original: AS

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