El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado a indemnizar con más de 356.000 euros a la familia de una mujer que falleció debido a un diagnóstico tardío. La sentencia confirma que, durante la etapa socialista en la que Montero lideraba la Consejería de Salud, se omitieron cribados vitales, permitiendo que la enfermedad avanzara sin control. Finalmente, la paciente murió a causa de la metástasis provocada por el cáncer.
Condenan al SAS a indemnizar con 178.000 euros a la familia de una paciente fallecida por un cáncer tras un fallo en los cribados de mama
- El SAS ha sido condenado a pagar 178.000 euros a la familia de una mujer fallecida por cáncer de mama.
- La sentencia aprecia un retraso diagnóstico por falta de seguimiento en una paciente con alto riesgo familiar.
- El tribunal considera que la enfermedad pudo haberse detectado antes y que la evolución metastásica era evitable.
- El caso reabre el debate sobre la coordinación entre los programas de cribado y la atención especializada.
Resumen del caso
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a abonar 178.000 euros a los familiares de una mujer de 54 años que falleció por un cáncer de mama. Según la resolución judicial, no se realizó el seguimiento médico recomendado pese a sus antecedentes familiares, lo que provocó un retraso en el diagnóstico y redujo sus posibilidades de supervivencia.
El tribunal sostiene que la evolución del tumor hasta una fase metastásica fue evitable si se hubiera mantenido un control más estrecho. El caso ha adquirido relevancia también por el debate político sobre los fallos detectados en los programas de cribado oncológico del SAS.
Antecedentes médicos y cribados
La paciente fue atendida en junio de 2011 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde recibió un diagnóstico inicial considerado benigno: Birads 1 en la mama izquierda y Birads 2 en la derecha. Sin embargo, su historial familiar era especialmente preocupante: tenía una hermana fallecida por cáncer de mama, además de madre y tías diagnosticadas con la misma enfermedad.
Pese a ese perfil de alto riesgo, acudió hasta en siete ocasiones a los servicios de Oncología del centro mientras no se modificó el seguimiento. Según la sentencia, los facultativos le indicaron repetidamente que regresara al cabo de un año, aunque la recomendación clínica apuntaba a una mamografía anual.
En junio de 2014 se confirmó otro resultado Birads 2 en la mama izquierda, nuevamente catalogado como benigno. Dos meses más tarde, en agosto, recibió una carta del programa de detección precoz en la que se indicaba que “no se ven imágenes que hagan sospechar la existencia de lesión maligna”, aunque se le recordaba que la prueba debía repetirse cada dos años.
Evolución clínica y diagnóstico final
La resolución judicial destaca que, desde 2014, la mujer sufrió dolores lumbares y cervicales de forma persistente. En octubre de 2015 ya constaban en la historia clínica “dolores crónicos desde hace años”.
El 9 de abril de 2016 acudió a Urgencias del Hospital Virgen Macarena por el empeoramiento del dolor y fue dada de alta ese mismo día, pese a que se le diagnosticaron osteofitosis vertebral, dorsalgia, lumbalgia y espondiloartrosis.
Dos días después regresó al mismo centro y fue derivada al Hospital Virgen del Rocío. El 15 de abril, un TAC torácico y abdominal detectó hallazgos compatibles con un cáncer de mama derecho con metástasis en la columna vertebral y en la parrilla costal. El día 19 se le realizó una biopsia mamaria y se inició radioterapia.
Fue dada de alta el 25 de abril, con hospitalización domiciliaria y cuidados paliativos. En los meses siguientes quedó dependiente para todas las actividades de la vida diaria y su estado psicológico se deterioró de forma notable. Falleció finalmente el 19 de noviembre de 2016.
La sentencia concluye que la ausencia de una prueba diagnóstica médicamente recomendada retrasó el diagnóstico de la enfermedad y redujo las posibilidades de supervivencia de la paciente.
Qué dice la sentencia
El tribunal considera acreditado que, tras la mamografía realizada dentro del programa de detección precoz, no se hizo otra prueba hasta abril de 2016, cuando la enfermedad ya se había extendido a huesos de la columna y las costillas. El juzgado insiste en que se trataba de una mujer de riesgo elevado por su historial familiar.
Además, la resolución señala que no consta en la historia clínica que se informara expresamente a la paciente de que dejaría de ser controlada por la Unidad de Cirugía de Mama del Hospital Virgen Macarena para pasar a depender del médico de Atención Primaria en los años intermedios en los que no era revisada por el programa de cribado.
Ese aspecto, según el juzgado, revela una falta de coordinación entre los servicios implicados. Para el tribunal, si se hubiera explicado correctamente el funcionamiento del programa de detección precoz y la necesidad de complementarlo con un seguimiento más estrecho, la paciente habría tenido la posibilidad de un diagnóstico antes de que el cáncer se extendiera.
En consecuencia, el Contencioso-Administrativo condena al SAS a indemnizar a la familia con 178.000 euros.
Valoración jurídica
El abogado de los familiares, Eduardo Cadenas Basoa, explicó que la sentencia reconoce lo que jurídicamente se denomina una “pérdida de oportunidad” de sobrevivir. A su juicio, el problema estuvo en una mala coordinación entre el programa de cribado y la unidad de cirugía mamaria.
También señaló que el sistema estaba diseñado para revisiones cada dos años, pero que ni el programa ni el servicio de Oncología tuvieron en cuenta en 2014 la carga de antecedentes familiares de la paciente, pese a que en años anteriores sí se había valorado. Según su criterio, debieron haberse extremado las precauciones y fijado revisiones anuales.
Este fallo se suma al debate sobre los errores en los cribados del SAS y sobre las consecuencias que pueden tener las deficiencias en la coordinación y el seguimiento de pacientes con alto riesgo oncológico.
Preguntas frecuentes
¿Por qué fue condenado el SAS?
Porque el tribunal consideró que no se hizo el seguimiento adecuado a una paciente con antecedentes familiares de alto riesgo, lo que retrasó el diagnóstico del cáncer y redujo sus posibilidades de supervivencia.
¿Qué significa “pérdida de oportunidad”?
Es un concepto jurídico que se utiliza cuando una actuación u omisión médica no permite acceder a una posibilidad real de mejor evolución o supervivencia, aunque no pueda afirmarse con certeza absoluta que el desenlace hubiera sido distinto.
¿Qué papel tuvo el programa de cribado?
Según la sentencia, el programa detectó inicialmente un resultado benigno, pero no se complementó con un seguimiento más estrecho acorde al riesgo familiar de la paciente.
¿Qué cantidad deberá pagar el SAS?
La condena asciende a 178.000 euros para los familiares de la fallecida.
¿Qué elemento destaca más la sentencia?
El tribunal subraya la falta de coordinación entre los servicios implicados y la ausencia de una prueba diagnóstica recomendada médicamente en un caso de alto riesgo.



