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¿Cómo tributan las acciones en la declaración de la renta?

Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Puntos clave

  • Las acciones solo tributan cuando se venden o cuando reparten dividendos.
  • Las ventas generan ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro.
  • Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario y llevan retención del 19%.
  • En ventas con pérdidas, hay que revisar la norma antiaplicación y el criterio FIFO.
  • Las pérdidas pueden compensarse y, si sobra saldo negativo, arrastrarse cuatro años.

Introducción

En plena campaña de la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que finaliza el próximo 30 de junio,
todavía hay margen para que quienes hayan invertido en bolsa revisen cómo deben reflejar esas operaciones en el IRPF.
La fiscalidad de las acciones depende, sobre todo, de dos situaciones: si durante el año se han cobrado dividendos
y si se han vendido títulos con plusvalías o pérdidas.

En ambos casos, el tratamiento tributario es distinto y conviene distinguirlo bien para evitar errores en la declaración.
Lo primero que debe quedar claro es que las acciones, por sí mismas, no generan una obligación fiscal
mientras permanecen en cartera. La tributación aparece cuando se venden o cuando reparten dividendos.

Dos tipos de rentas: implícita y explícita

A la hora de declarar acciones, hay que separar las rentas que generan. Por un lado está la renta implícita,
que es la que se produce en el momento de la venta del valor. Por otro, la renta explícita,
que se corresponde con los beneficios que se obtienen mientras se mantiene la inversión, como ocurre con los dividendos.

En el caso de la renta implícita, la venta de acciones tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial.
Los tipos aplicables van del 19% al 28%, en función del importe obtenido. Para calcular la cantidad que debe incluirse
en el IRPF, se toma el precio de venta y se le resta el precio de compra, además de los gastos asociados tanto a la adquisición
como a la transmisión. Esa ganancia o pérdida no está sometida a retención en el momento de la venta.

Por su parte, la renta explícita, que en las acciones se materializa a través de los dividendos,
también se integra en la base del ahorro, pero en este caso como rendimiento del capital mobiliario.
La tributación también oscila entre el 19% y el 28%, según la cuantía. La base sobre la que se declara
se calcula restando a los importes devengados los gastos de administración y custodia de los títulos.
Además, estos dividendos están sujetos a una retención del 19%.

Qué ocurre cuando se venden acciones

La venta de acciones tiene sus propias reglas fiscales. Una de las más conocidas es la norma FIFO,
por sus siglas en inglés, que obliga a considerar que se venden primero los títulos que se compraron antes,
siempre que se trate de valores homogéneos. Esto es importante porque puede cambiar el cálculo de la ganancia
o pérdida patrimonial final.

Junto a esta regla, existe la denominada norma antiaplicación, diseñada para evitar que el contribuyente
compute pérdidas fiscales en operaciones en las que, en realidad, no ha salido del valor. Esta limitación impide declarar
una pérdida patrimonial si se han recomprado los mismos valores durante los dos meses anteriores
o los dos meses posteriores a la venta. En el caso de acciones que no cotizan, el plazo se amplía a
un año.

Hacienda pretende impedir que se genere artificialmente una minusvalía con fines fiscales cuando no existe una pérdida económica real.

Por tanto, antes de declarar una venta con pérdidas, es necesario revisar si se han realizado compras de los mismos títulos
en ese periodo de tiempo.

Cuándo hay obligación de declarar

No siempre hace falta esperar a alcanzar determinados ingresos globales para que una operación con acciones tenga que incluirse
en la declaración. En este ámbito, también hay umbrales específicos. Deben tributar quienes hayan obtenido más de
1.000 euros de ganancias por la venta de acciones y quienes hayan sufrido pérdidas iguales o superiores
a 500 euros, incluso aunque el total de sus ingresos no alcance el mínimo que obliga a presentar la renta.

Omitir estas operaciones en la declaración puede dar lugar a sanciones económicas. Por ello, si durante 2024 se han vendido acciones,
es imprescindible comprobar si el resultado ha sido positivo o negativo y reflejarlo correctamente en el IRPF.

Cómo se compensan las pérdidas

Cuando una venta de acciones genera pérdidas, la normativa permite compensarlas siguiendo el mismo criterio que se aplica al resto
de productos financieros. En primer lugar, los saldos negativos derivados de la venta pueden restarse de las ganancias patrimoniales
obtenidas en ese mismo ejercicio.

Si después de esa compensación todavía queda saldo negativo, ese importe puede aplicarse contra el saldo positivo de los
rendimientos del capital mobiliario, aunque con un límite: solo se puede compensar hasta el
25% de dicho saldo positivo.

Y si, tras hacer esas dos operaciones, sigue existiendo un saldo negativo pendiente, el contribuyente dispone de los
cuatro ejercicios siguientes para compensarlo en futuras declaraciones.

Los dividendos, también en la base del ahorro

Aunque la atención suele centrarse en las ventas de acciones, los dividendos también tienen relevancia fiscal.
Son rendimientos del capital mobiliario y, como tales, deben incluirse en la declaración cuando se hayan percibido
durante el año. El importe sujeto a tributación no es el bruto total sin más, sino el resultado de descontar los gastos de
administración y custodia que, en su caso, se hayan soportado.

Este rendimiento también se integra en la base del ahorro y soporta una retención del 19% en origen.
Después, en la declaración anual, se regulariza la tributación definitiva según los tramos correspondientes.

Revisar bien las operaciones antes de presentar la renta

La campaña de la renta todavía permite revisar con calma la información relativa a inversiones en acciones. Conviene distinguir
entre títulos mantenidos en cartera, dividendos cobrados y acciones vendidas, porque cada supuesto tiene un tratamiento fiscal
distinto. Además, el cálculo de las ganancias o pérdidas exige tener en cuenta tanto el precio de adquisición como el de transmisión
y los gastos asociados.

También resulta esencial comprobar si se aplican las reglas FIFO y las limitaciones de la norma antiaplicación, especialmente en
operaciones con pérdidas. Y, en caso de haber resultado negativo, recordar que la normativa ofrece mecanismos de compensación y
la posibilidad de arrastrar saldos durante cuatro años.

Preguntas frecuentes

¿Tener acciones en cartera obliga a declarar?

No. Las acciones solo tienen impacto fiscal cuando se venden o cuando reparten dividendos. Mantenerlas en cartera no genera,
por sí solo, una obligación tributaria.

¿Cómo tributa la venta de acciones?

La venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. El cálculo se hace restando al
precio de venta el precio de compra y los gastos asociados.

¿Los dividendos pagan impuestos?

Sí. Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario y, además, están sujetos a una retención
del 19% en origen.

¿Qué es la norma FIFO?

Es la regla que obliga a considerar vendidas primero las acciones compradas antes, siempre que sean valores homogéneos.
Esto afecta al cálculo de la ganancia o pérdida final.

¿Puedo declarar pérdidas si he recomprado las mismas acciones?

Solo si no se activa la norma antiaplicación. No se puede computar la pérdida si se han recomprado los mismos valores dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a la venta; en acciones no cotizadas, el plazo es de un año.

¿Se pueden compensar las pérdidas de bolsa?

Sí. Primero se compensan con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con
rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% y, si aún sobra, arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes.

Fuente original:
Abante Asesores

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