Por desobediencia, el Tribunal Supremo inhabilita a Torra

Torra
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Este lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmo la veracidad de la sentencia que inhabilita a Torra. Una sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo condenara desde diciembre con un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos. y para el desempeño de cualquier otra función de gobierno.

Se trata de un fallo que fue firmado por unanimidad. Por lo que el tribunal rechazo por completo el recurso de casación que presento Torra. Ya que llegaron a la conclusión de que este desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central. Recordemos que todo esto se debe a que en el mes de abril se le ordeno que retirase de las fachadas de los edificios públicos. las pancartas que pedían la libertad de los presos del procés. Y este hizo caso omiso a lo que se le pidió, por lo tanto ahora tiene que asumir las consecuencias de sus actos.

Torra ha sido inhabilitado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con esta decisión, queda apartado de cualquier cargo público durante un año y medio.

El fallo del TSJC

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El fallo del TSJC, indica que torra mantuvo una postura “recalcitrante y reiterada actitud desobediente”. Esto frente a las órdenes que le emitió la JEC. Y aunque la defensa alegó que existe falta de imparcialidad, y que consideraba que se estaba vulnerando la libertad de expresión. Ya que las instituciones tenían el derecho de expresar su apoyo para la libertad para los presos del “procés2. Ya que esto demás, formaba parte de su discurso político cotidiano. Por lo que debía estar blindado de estas acusaciones gracias a su inmunidad parlamentaria.

Pero a pesar de todos los alegatos que se presentaron, la sentencia fue en su contra. Juan Ramón Berdugo, junto con los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Susana Polo y Vicente Magro. No le dieron la razón y llegaron a la conclusión de que la decisión del tribunal catalán se ajustó a derecho porque el ámbito del recurso. Alegando que: “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política. sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central”.

Además, los magistrados quisieron dejar muy claro que: “El objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión. pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia. y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

Neutralidad

Los magistrados indicaron que como políticos deben mantenerse neutrales, sobre todo cuando se les da la orden. Y debe quedar muy claro que: “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”. Se debe garantizar: “un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad. sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

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Periodista
Jefe de redacción en ElPeriodico.digital