La Junta pide a los ayuntamientos jiennenses que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas

La Junta pide a los ayuntamientos jiennenses que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas

Cobo destaca que los organizadores deben contar con la autorización de la administración local y deben cumplir la normativa andaluza que ha sido modificada

La Delegación del Gobierno, a través del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, ha remitido una carta a los ayuntamientos de los 97 municipios jiennenses en la que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes y atendiendo a la normativa andaluza que ha sido recientemente modificada con la entrada en vigor del Decreto 155/2018 de 31 de julio.

“El escrito insta a los consistorios a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente a su celebración, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía”, ha destacado la delegada del Gobierno, Ana Cobo.

Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un establecimiento de hostelería sin música (bar) que pretende organizar un cotillón. Estos establecimientos, aunque desarrollan una actividad de hostelería controlada por el ayuntamiento, han de pedir expresamente autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como “extraordinaria”, por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma.

Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas –tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.

En ambos casos, según ha apuntado la delegada, los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.

La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

Por lo que respecta a los establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.

Asimismo, sería recomendable que desde los ayuntamientos se aconseje a la ciudadanía que se informen previamente si las fiestas y cotillones ocasionales a los que pretenden asistir, cuentan con dicha autorización municipal, así como que los organizadores ofrezcan toda la información y publicidad necesarias sobre la autorización previa y condiciones del evento para seguridad y beneficio de todas las personas.

La normativa también regula la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio y la presencia de un servicio de vigilancia y admisión para ciertos eventos de carácter ocasional y extraordinario.

Campaña de vigilancia de la Unidad Adscrita

Sin perjuicio de este recordatorio a los ayuntamientos andaluces, la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ha activado una campaña específica de vigilancia policial, para que la Unidad de Policía Nacional adscrita a la comunidad autónoma de Andalucía, en coordinación con las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, actúe en establecimientos de esparcimiento (discotecas y salas de fiesta), salones de celebraciones, establecimientos especiales de hostelería con música (pubs y bares con música) de aforo igual o superior a 700 personas, durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019.

Dichas actuaciones de vigilancia están orientadas a la comprobación del funcionamiento habitual de dichos establecimientos cuando están abiertos al público y a la verificación del cumplimiento del horario de cierre, el de aforo del local, de las obligaciones en materia de personal de vigilancia, la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, el cumplimiento de los requisitos para exigir condiciones específicas de admisión, la comprobación de la existencia de equipos de instalación contra incendios y alumbrado de emergencia, el mantenimiento despejado y sin obstrucción de los recorridos de evacuación y las salidas y puertas de emergencia y, por último, las adecuadas condiciones de higiene y comprobación de la disponibilidad de agua en los aseos.

 

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