El proyecto de la planta de biogás en Jaén se archiva por la incompatibilidad urbanística del suelo
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos
Puntos clave
- La Junta de Andalucía ha archivado el expediente de Autorización Ambiental Integrada de una planta de biogás en Jaén.
- El cierre del procedimiento se debe a un informe urbanístico que declara el proyecto incompatible con la clasificación del suelo.
- La empresa promotora, Verdalia Bio Terraoliva, S.L., presentó alegaciones y pidió suspender el plazo de tramitación.
- La resolución autonómica se firmó el 13 de julio de 2026 y aún cabe recurso de alzada.
Tabla de contenidos
Resumen del caso
La Junta de Andalucía ha dado por terminado el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada solicitado por
Verdalia Bio Terraoliva, S.L. para construir una planta de producción de biogás en el término municipal de Jaén.
La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha ordenado el archivo del expediente
AAI/JA/134 después de que Urbanismo concluyera que la actuación no era compatible con la clasificación urbanística del suelo.
La decisión autonómica cierra, por ahora, la vía administrativa de autorización ambiental para el proyecto tal y como estaba planteado.
Antecedentes administrativos
El procedimiento comenzó oficialmente en mayo de 2024, cuando la empresa presentó la solicitud formal para instalar la planta.
En aquel momento, el proyecto contaba con un informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jaén el
5 de febrero de 2024.
Ese primer pronunciamiento entendía que el uso propuesto podía admitirse en una parcela clasificada como suelo no urbanizable,
aunque quedaba supeditado al cumplimiento del artículo 3.17 de la normativa municipal.
Sin embargo, el escenario cambió posteriormente con un nuevo análisis de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
El cambio de criterio urbanístico
El 20 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal de Urbanismo remitió a la Delegación Territorial un nuevo informe jurídico,
fechado el 19 de marzo, en el que se afirmaba de forma expresa que el proyecto era incompatible con la clasificación urbanística del suelo
donde se pretendía instalar la planta.
Este cambio de criterio fue determinante. La Administración autonómica recibió un pronunciamiento contrario antes de otorgar la autorización,
por lo que quedaba habilitada para aplicar la normativa que obliga a archivar el expediente cuando la incompatibilidad urbanística es clara.
Resolución de archivo del expediente
Antes de resolver, la Delegación Territorial dio traslado del asunto a la empresa promotora. El trámite de audiencia se abrió el
15 de abril de 2026, y Verdalia Bio Terraoliva presentó alegaciones el 7 de mayo.
En su escrito, la compañía se opuso al cierre del expediente y solicitó que se suspendiera el plazo de tramitación, al haber presentado
un recurso de reposición ante el Ayuntamiento contra el archivo del procedimiento urbanístico vinculado al proyecto.
La documentación aportada por la empresa fue trasladada al consistorio el 29 de mayo, concediéndole un plazo de diez días para responder.
No obstante, el Ayuntamiento no contestó dentro de ese periodo.
Con estos antecedentes, la Delegación Territorial aplicó el artículo 15.4 del Decreto 5/2012, que establece que el órgano ambiental debe dictar una
resolución motivada de archivo cuando el informe urbanístico determine que la actuación no es compatible, siempre que ese pronunciamiento se reciba
antes de concederse la autorización.
En este caso, ese requisito se cumplía. Por ello, la Administración autonómica concluyó que no podía continuar la tramitación del expediente.
La delegada territorial, María José Lara Serrano, firmó el 13 de julio de 2026 la resolución que pone fin al procedimiento y acuerda el
archivo del expediente.
Qué opciones le quedan a la empresa
La resolución no es definitiva en vía administrativa. La empresa aún puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Para ello dispone de un plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
En la práctica, esto significa que el proyecto queda paralizado en su configuración actual, salvo que la empresa consiga revertir el criterio urbanístico
o prospere el recurso que presente.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se ha archivado el expediente de la planta de biogás?
Porque la Gerencia Municipal de Urbanismo emitió un informe en el que declaraba que el proyecto era incompatible con la clasificación urbanística del suelo.
Esa incompatibilidad impide continuar con la autorización ambiental.
¿Quién promovía el proyecto?
La iniciativa estaba promovida por Verdalia Bio Terraoliva, S.L.
¿El proyecto contaba inicialmente con apoyo urbanístico?
Sí. En febrero de 2024 el Ayuntamiento emitió un informe favorable de compatibilidad urbanística, aunque más tarde la Gerencia Municipal de Urbanismo cambió de criterio.
¿La decisión de archivo es definitiva?
No. La empresa puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la notificación.
¿Qué procedimiento se ha archivado exactamente?
El expediente de Autorización Ambiental Integrada identificado como AAI/JA/134.
Fuente original: Hora Jaén



