Este martes, entro en vigencia la ley de teletrabajo que ya había sido aprobada en Consejo de Ministros. Que se llevó a cabo el pasado 22 de septiembre. Recordemos que esta ley fue acordada con patronal y sindicatos. Es por ello, que veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Esta entra en vigencia.
Y se trata de un real decreto-ley 28/2020, que se enfoca en el trabajo a distancia. Y en este decreto, se indican las normas que van a regir lo que será el teletrabajo en España. Cabe destacar, que esta idea de ley o de decreto ya se había pensado desde hace algún tiempo. y se pensaba instalar en un futuro. Pero la pandemia del COVID-19, acelero los tiempos.
¿Qué debo saber de la nueva ley de teletrabajo?, la aprobación de la ley de teletrabajo, se aceleró gracias a la pandemia de covid-19.
¿Quiénes deben trabajar bajo la modalidad de teletrabajo?
Según se ha indicado, el teletrabajo será de forma voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador. Y además de ello, tendrá carácter reversible y para que se lleve a cabo, se deberá firmar un acuerdo entre las partes, es decir empleado-empleador.
Incluso, en esta ley se indica que, la negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia. Y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, unido a las dificultades que este pueda tener para desarrollar sus tareas fuera del centro de trabajo. No serán por ningún motivo, causas justificadas para disolver la relación laboral. “ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».
Además de ello, la ley incluye cuales son los gastos que debe tener la empresa. Ya que es muy clara cuando indica, que el acuerdo que se firmen entre el trabajador y la empresa. Debe contener el inventario de todos los medios, los equipos y las herramientas que son necesarias para que el empelado realice sus funciones de teletrabajo.
Y se tendrán que enumerar todos los gastos que puede tener el empleado. Al realizar sus funciones este será un monto que obligatoriamente deberá cumplir la empresa.
¿Qué pasa con las personas que están en prácticas?
Muchos se están preguntando, ¿puedo teletrabajar si estoy en prácticas? Y para responder a esta pregunta, el documento señala que: «En los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje. sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo. un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial”.
Otra pregunta que ha sido muy común durante los últimos días. es si la empresa podrá vigilar al empleado mientras este lleva a cabo su teletrabajo. Y para ello el documento indica que: «la empresa podrá tomar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, que le permitan verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones”. Así que la respuesta es sí, la empresa te puede monitorear cuando realices teletrabajo.