Casarse por lo civil no empieza en el juzgado: empieza en un expediente matrimonial que hay que abrir en el Registro Civil y que tarda entre unas semanas y varios meses en resolverse. Solo cuando ese expediente está aprobado se fija la ceremonia, que puede celebrarse ante el juez de paz, el alcalde, el letrado de la Administración de Justicia, el encargado del Registro Civil o un notario. El trámite es gratuito en la vía registral, y lo que de verdad cuesta es el calendario.
Los requisitos para poder casarse
- Ser mayor de edad, o estar emancipado con dieciséis años cumplidos.
- No estar casado con otra persona: el matrimonio anterior debe estar disuelto por divorcio, nulidad o fallecimiento.
- No ser pariente en línea recta ni hermanos entre sí.
- Prestar un consentimiento libre, sin vicio ni coacción.
El expediente matrimonial, paso a paso
Se inicia en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los dos contrayentes; si viven en poblaciones distintas, pueden elegir la que les convenga. También puede instruirse mediante acta notarial, una vía más rápida y de pago. Buena parte de los registros permite ya iniciar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
La documentación habitual es esta:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos, original y copia.
- Certificación literal de nacimiento de cada contrayente, expedida en los últimos seis meses.
- Certificado de empadronamiento, que suele pedirse con los domicilios de los últimos dos años.
- Declaración jurada del estado civil: soltería, divorcio o viudedad.
- Dos testigos que declaren que los contrayentes no tienen impedimento legal para casarse. No son los mismos que después firmarán la boda, aunque pueden serlo.
- Si alguno estuvo casado, certificado literal del matrimonio anterior con la anotación de divorcio o nulidad; si es viudo, el certificado de defunción.
El plazo de resolución depende por completo de la oficina: hay registros que despachan el expediente en dos o tres semanas y otros que se van a varios meses. La recomendación práctica es abrirlo con seis meses de antelación sobre la fecha deseada y no cerrar ningún contrato de banquete hasta tenerlo aprobado.
Quién puede casaros
Una vez autorizado el expediente, la ceremonia civil puede celebrarla:
- El juez de paz, en los municipios que cuentan con Juzgado de Paz.
- El alcalde o el concejal en quien delegue.
- El letrado de la Administración de Justicia.
- El encargado del Registro Civil.
- Un notario, que puede además haber instruido el acta previa.
En la ceremonia hacen falta dos testigos mayores de edad, que firman el acta. No se exige ningún vínculo con la pareja ni límite de nacionalidad. La celebración ante juez de paz, alcalde o Registro Civil no tiene coste, aunque muchos ayuntamientos han aprobado tasas municipales por el uso del salón de plenos o por celebrar fuera del horario ordinario, que suelen moverse en el entorno de unas decenas o pocos cientos de euros. El notario cobra su arancel.
Lo que ha cambiado: se acabó el libro de familia
Desde la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, el libro de familia ya no se expide. Los que están emitidos siguen siendo válidos como documento histórico, pero los matrimonios y nacimientos posteriores se acreditan con certificaciones registrales, que pueden descargarse de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Quien se case hoy no saldrá del juzgado con un libro bajo el brazo: saldrá con un acta que se inscribe y de la que después se piden certificados.
Y lo que cambia al día siguiente
Conviene recordar que el matrimonio no es solo una ceremonia: es un régimen jurídico. Determina el régimen económico —gananciales por defecto en el derecho común, separación de bienes en Cataluña y Baleares, y particularidades en otros derechos forales—, abre el derecho a la pensión de viudedad, altera el orden sucesorio y afecta a la tributación conjunta en el IRPF. Si la pareja quiere un régimen distinto al que le correspondería por defecto, hay que otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o después de la boda.
Preguntas rápidas
¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?
El expediente en el Registro Civil es gratuito. Pueden pagarse tasas municipales por la celebración y el arancel del notario si se elige esa vía.
¿Se puede casar uno en un municipio distinto al de su domicilio?
El expediente se tramita donde reside alguno de los contrayentes, pero la celebración puede pedirse en otro municipio, con el traslado del expediente aprobado.
¿Cuántos testigos hacen falta?
Dos en la ceremonia, y en el expediente suele exigirse además la declaración de dos testigos sobre la ausencia de impedimentos.
¿Y si uno de los dos es extranjero?
Se puede casar igualmente, aportando su certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, y un certificado de capacidad matrimonial de su país. El expediente suele ser bastante más largo.



