La ley de alquiler afectara tanto a propietarios como inquilinos, afirman la oposición y el sector inmobiliario. A partir del día de hoy, el sector del alquiler se somete a una nueva legislación. Para ser más exactos, la tercera en tres meses.
Ya que, el consejo de ministros, decidió aprobar el pasado viernes una nueva reforma exprés de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Reforma que según ofrece más protección al inquilino frente a los propietarios. Pero, todos saben ya ¿cuáles son las principales medidas del nuevo decreto?
Acaba de entrar en vigor la nueva ley de alquiler. Y el sector inmobiliario y la oposición aseguran que la nueva norma provocará un alza de los precios.
Contratos más largos
Según se ha indicado, a partir de ahora, las rentas de los inmuebles sólo podrán subir lo que fije el IPC. Es decir, que este sistema solo afectará a los nuevos contratos. Ya que el resto, seguirán rigiéndose por las normas actuales. Sin embargo, el Gobierno decidió dejar la puerta abierta para que los contratos ya existentes se puedan adaptar a la nueva norma. Claro está, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo en ello.
Otro punto clave que establece esta nueva reforma de ley. Es que establece que los propietarios solo podrán revisar una vez al año las rentas del alquiler. Esto en base a los términos que hayan sido acordados con el inquilino.
Además, en referencia a la duración de los contratos. Estos quedan fijos en una duración que va de tres a cinco años en el caso de las personas físicas y a siete en el de las jurídicas. Además, de que el plazo para dar por terminado el contrato pasa a cuatro meses en el caso del propietario y a dos en el del inquilino.
Las fianzas
En esta nueva reforma de ley. Se limita a tres meses las fianzas. Al mes recogido por la ley se añaden otros dos de “garantía adicional”. Y las comunidades autónomas podrán establecer un sistema público de depósito de fianzas. Donde serán incluidos los datos tantos del inquilino como del propietario. Ya que de esta forma, el Gobierno pretende arrojar algo de luz sobre un mercado tradicionalmente opaco.
Por otra parte, el Gobierno también se comprometió a elaborar, en un plazo de ocho meses. Un índice que refleje las tendencias del mercado del alquiler. Por lo que llama a las comunidades autónomas a que lleven a cabo la misma medida.
Además, el Ejecutivo también les da el poder a las comunidades para que estas puedan definir. El recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles que los ayuntamientos aprueben sobre los propietarios de viviendas vacías.
Sin embargo, este castigo fiscal ya estaba establecido en la ley. Pero en iba a ser el Gobierno el que redactara una definición de vivienda vacía para articular la medida. El recargo en el IBI a viviendas vacías existe desde 2002 y algunos consistorios lo aplican hace años, como Barcelona o Sevilla.