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Despido procedente en Palencia tras una baja por ansiedad y una actividad de senderismo

Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

Puntos clave

  • Una técnica de farmacia fue despedida de forma procedente tras realizar senderismo y un curso de montañismo durante una baja médica.
  • La empresa contrató a un detective privado, cuyo informe confirmó la actividad física y formativa mientras seguía de baja por ansiedad.
  • El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia avaló el despido disciplinario por vulneración de la buena fe contractual.
  • El tribunal matizó que hacer senderismo no implica automáticamente una sanción, pero en este caso apreció una conducta desleal continuada.

Resumen del caso

Una trabajadora de Palencia, con una larga trayectoria como técnica de farmacia, terminó despedida de forma procedente después de que la empresa acreditara que, mientras estaba de baja por ansiedad laboral, realizaba actividades de senderismo y seguía un curso de montañismo.

El conflicto llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, que rechazó las pretensiones de la empleada y dio la razón a la empresa al entender que existió un abuso de la buena fe contractual.

El tribunal no sanciona el senderismo por sí mismo, sino la combinación de hechos probados que mostraban una conducta incompatible con la baja médica alegada.

Cronología de los hechos

La trabajadora llevaba desempeñando su puesto desde marzo de 2007, acumulando más de 16 años de servicio. En abril de 2023 fue despedida por ausentarse tres días seguidos del trabajo sin justificación. Sin embargo, aquel primer cese no prosperó porque un defecto formal en el procedimiento obligó a anularlo y la empleada regresó a su puesto en noviembre del mismo año.

Poco después, en diciembre, solicitó tres días libres para presentarse a exámenes del Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo, formación para la que estaba matriculada. La empresa autorizó ese permiso. También ese mismo mes inició una incapacidad temporal, posteriormente vinculada a sintomatología ansiosa, sueño irregular, estado de ánimo bajo y desgana.

La situación cambió cuando la empresa tuvo conocimiento de que, durante la baja, la trabajadora había participado en una ruta de senderismo por los Picos de Europa. A partir de ahí, la compañía reactivó la vía disciplinaria.

Hechos relevantes acreditados

  • Participación en senderismo durante la baja médica.
  • Asistencia a un curso teórico-práctico de montañismo en Ojedo durante cinco días.
  • Compatibilidad aparente entre la baja y una actividad formativa continuada de varios meses.
  • Informe de detective privado que reforzó la versión empresarial.

Qué decidió el tribunal

El juzgado concluyó que el despido debía mantenerse y que la conducta de la trabajadora era suficiente para considerar acreditado el incumplimiento laboral. La resolución desestimó las reclamaciones de la empleada y confirmó la decisión empresarial.

La sentencia, difundida por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo, subraya una idea importante: hacer senderismo durante una baja no implica automáticamente una sanción. No obstante, en este caso el tribunal entendió que no se trataba de una actividad aislada, sino de una conducta más amplia y planificada.

AspectoValoración judicial
Senderismo durante la bajaNo sancionable por sí solo, según la sentencia
Curso de montañismo durante la incapacidad temporalRelevante para apreciar deslealtad contractual
Duración y continuidad de la conductaElemento decisivo para considerar el despido procedente
Resultado finalDespido disciplinario confirmado

La clave jurídica: buena fe contractual

El núcleo del caso está en la buena fe contractual, un principio básico de la relación laboral. Según el fallo, la trabajadora habría ocultado el verdadero alcance de su situación y habría utilizado la incapacidad temporal de forma incompatible con el motivo alegado para la baja.

La empresa sostuvo que la empleada estaba aprovechando ese periodo para desarrollar una formación académica presencial y online, con prácticas durante varios meses, algo que el juzgado valoró como una conducta contraria a la lealtad exigible entre empresa y trabajador.

La relación laboral exige un comportamiento acorde con la confianza mutua; cuando esa confianza se rompe de forma acreditada, puede justificarse la sanción máxima.

En consecuencia, el tribunal entendió que no se trataba de una incompatibilidad puntual con la baja médica, sino de una actuación que iba más allá y que justificaba el despido procedente.

Preguntas frecuentes

¿Hacer senderismo durante una baja médica siempre es motivo de despido?

No. La sentencia aclara que no implica automáticamente una sanción. Dependerá de las circunstancias concretas, del tipo de baja y de si la actividad es compatible o no con la recuperación.

¿Por qué este caso terminó en despido procedente?

Porque el tribunal consideró probado que no se trataba solo de una excursión aislada, sino de una conducta continuada vinculada a un curso de montañismo mientras la trabajadora estaba de baja por ansiedad.

¿Qué papel tuvo el detective privado?

Su informe fue clave para confirmar que la trabajadora había participado en actividades de montaña durante varios días de la incapacidad temporal, lo que reforzó la tesis de la empresa.

¿El primer despido tuvo efectos en la resolución final?

Sí, aunque por una razón distinta. El primer cese fue anulado por un defecto de procedimiento, lo que permitió a la trabajadora volver al puesto. Sin embargo, el segundo despido sí fue validado por la justicia.

¿Qué enseñanza deja esta sentencia?

Que las bajas médicas deben respetarse conforme a su finalidad y que cualquier actividad realizada durante ellas puede ser analizada por los tribunales si hay indicios de incompatibilidad o deslealtad contractual.

Fuente original

Fuente original: AS.com

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