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La alfabetización en inteligencia artificial es la obligación, recogida en el artículo 4 del Reglamento Europeo de IA, de que el personal que utiliza sistemas de IA en su trabajo entienda cómo funcionan, qué límites tienen y qué riesgos implican. Afecta a cualquier empresa que use estas herramientas, por pequeña que sea. Y el texto de ese artículo cambió el pasado 27 de julio.

El cambio ha pasado casi inadvertido en España, en plena temporada de vacaciones. Sin embargo, modifica el modo en que miles de pymes deben acreditar que cumplen con una de las pocas obligaciones del reglamento europeo que ya está en vigor.

Qué dice exactamente el artículo 4 y a quién afecta

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, entró en aplicación por fases. La primera llegó el 2 de febrero de 2025 e incluía el artículo 4, que obliga tanto a los proveedores de sistemas de IA como a los llamados responsables del despliegue, es decir, las empresas que simplemente los utilizan.

Aquí está la clave que muchas compañías pasan por alto: no hace falta desarrollar inteligencia artificial para estar dentro. Basta con que un empleado utilice ChatGPT para redactar correos, Copilot para preparar informes o cualquier asistente similar en su jornada laboral. No existe umbral de plantilla ni de facturación. Una gestoría de cuatro personas está tan sujeta como una multinacional.

La obligación alcanza además a quienes trabajan por cuenta de la empresa sin estar en nómina, como colaboradores externos o contratistas que manejen esos sistemas en su nombre.

Qué cambió el 27 de julio de 2026

El Reglamento (UE) 2026/1744, tramitado como parte del paquete conocido como Digital Omnibus, reescribió el artículo 4 por completo. La versión anterior exigía a las empresas «garantizar» un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal. La nueva redacción rebaja ese listón: ahora deben adoptar medidas que apoyen el desarrollo de esa alfabetización.

La diferencia parece sutil, pero es sustancial en términos jurídicos. Se pasa de una obligación de resultado a una obligación de medios. El texto vigente aclara además que no se exige garantizar ningún nivel concreto en ninguna persona determinada.

AspectoTexto original (2024)Texto vigente (desde 27/07/2026)
NaturalezaObligación de resultadoObligación de medios
ExigenciaGarantizar un nivel suficienteAdoptar medidas que apoyen su desarrollo
Nivel individualImplícitamente exigibleNo se exige un nivel concreto por persona
Apoyo institucionalNo previstoLa Comisión y los Estados deben ayudar, en especial a las pymes

El reglamento modificador incorpora también dos apartados nuevos. Uno encomienda a la Comisión Europea y a los Estados miembros respaldar los esfuerzos de los operadores, con atención expresa a las pequeñas y medianas empresas. Otro prevé que el Comité Europeo de Inteligencia Artificial elabore recomendaciones sobre objetivos comunes de formación.

¿Hay multas por no formar a la plantilla?

Es la pregunta que más circula, y conviene responderla con el reglamento delante. El artículo 99 establece el régimen sancionador y enumera en su apartado cuarto las infracciones castigadas con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial. Esa lista es cerrada y menciona los artículos 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33, 34 y 50.

El artículo 4 no aparece en ella. Tampoco figura en el tramo superior, el de los 35 millones de euros o el 7 %, reservado a las prácticas prohibidas del artículo 5, como el reconocimiento de emociones en el entorno laboral o los sistemas de puntuación social.

Dicho de otro modo: el incumplimiento del deber de alfabetización no lleva aparejada una sanción propia en el reglamento europeo. Varias ofertas comerciales que han proliferado en las últimas semanas anuncian, sin embargo, multas millonarias por este concepto. No se corresponden con el texto legal.

Eso no convierte la obligación en papel mojado. Sigue siendo vinculante, y los riesgos reales para una empresa española llegan por otras vías:

  • Protección de datos. Un empleado que pega datos personales de clientes o pacientes en una herramienta de IA pública puede desencadenar un expediente de la Agencia Española de Protección de Datos. Es el escenario más probable y no depende del AI Act, sino del RGPD.
  • Sistemas de alto riesgo. Si la empresa emplea IA para cribar currículums, evaluar el rendimiento del personal o conceder financiación, entra en el ámbito del anexo III. Ahí el artículo 26 exige que la supervisión humana recaiga en personas con la competencia y la formación necesarias, y ese artículo sí figura entre los sancionables.
  • Diligencia debida y contratos. Cada vez más pliegos públicos y cuestionarios de grandes clientes preguntan por la política interna de uso de IA antes de firmar con un proveedor.

¿Qué se exige documentar?

La Comisión Europea publicó un documento de preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA en el que descarta dos ideas muy extendidas. La primera, que exista un certificado obligatorio: no lo hay. La segunda, que se imponga un número mínimo de horas o un formato concreto: tampoco.

Lo que sí recomienda es conservar registros internos de las acciones formativas realizadas. En la práctica, y a falta de un criterio unificado de las autoridades de vigilancia, los despachos especializados aconsejan mantener un expediente con el temario impartido y su duración, el registro de asistencia o progreso, las evaluaciones realizadas, la política interna de uso de herramientas de IA y un plan de actualización periódica.

Ese último punto tiene más peso del que aparenta. Las herramientas cambian cada pocos meses, de modo que una formación impartida en 2025 y nunca revisada constituye una evidencia débil.

Quién vigila en España

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la autoridad principal de vigilancia del mercado. Las autoridades nacionales asumieron sus funciones el pasado 2 de agosto.

El marco sancionador español, no obstante, todavía no está cerrado. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 12 de junio, continúa en tramitación parlamentaria. Hasta que se apruebe definitivamente, cualquier cifra concreta de multa aplicada al artículo 4 en España es una proyección, no derecho vigente.

Cómo cumplir sin caer en el alarmismo

El criterio que atraviesa todo el artículo 4 es la proporcionalidad. La formación debe ajustarse al conocimiento técnico previo de cada persona, al contexto en que se usan los sistemas y al riesgo que suponen para terceros. No necesita lo mismo un administrativo que utiliza un asistente para redactar correos que un responsable de recursos humanos que emplea IA en procesos de selección.

Un programa razonable para una pyme suele cubrir el funcionamiento básico de los modelos de lenguaje, sus límites y sus errores característicos, el sesgo algorítmico, el tratamiento de datos personales y el secreto comercial, la propiedad intelectual de lo generado y el protocolo interno de uso y de reporte de incidencias.

En el mercado español existen desde talleres presenciales de dos horas hasta programas online de varias sesiones. Entre las opciones más recientes se encuentra la formación en alfabetización en IA para empresas que ofrece la agencia malagueña LaudeMMedia, un curso online con evaluación inicial, examen final y entrega de un expediente documental de cumplimiento, con precios que arrancan en 27,99 euros por trabajador. Quienes quieran profundizar antes en la letra pequeña de la norma pueden consultar su guía sobre el artículo 4 del AI Act, actualizada al texto vigente.

La recomendación práctica para cualquier empresa que esté valorando contratar formación es sencilla: comprobar que el temario menciona el Reglamento (UE) 2026/1744. Si sigue citando la redacción anterior o se apoya en cifras de multa que el artículo 4 no contempla, conviene pedir explicaciones antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada si solo usamos ChatGPT?

Sí. La obligación alcanza a los responsables del despliegue, que son las empresas que utilizan sistemas de IA en su actividad profesional, con independencia de su tamaño. Usar una herramienta de terceros para tareas de trabajo activa el deber de alfabetización.

¿Sigue vigente la obligación tras el cambio de julio?

Sí. El Reglamento (UE) 2026/1744 no derogó el artículo 4, lo reescribió. La obligación se mantiene, pero pasa a ser de medios: hay que adoptar medidas que apoyen la alfabetización, no garantizar un resultado concreto en cada empleado.

¿Hace falta un certificado oficial?

No. La Comisión Europea ha aclarado que el reglamento no exige certificados ni establece un número mínimo de horas. Sí recomienda conservar registros internos de la formación impartida.

¿Cuándo empiezan a aplicarse las obligaciones de alto riesgo?

El Digital Omnibus retrasó los plazos. Los sistemas del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 mantienen la fecha del 2 de agosto de 2026.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones concretas conviene consultar el texto consolidado del reglamento en EUR-Lex o acudir a un profesional.

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