¿De quién es una imagen o un texto creado con inteligencia artificial?
La inteligencia artificial generativa permite crear imágenes, textos, vídeos y música a partir de instrucciones escritas por una persona. Sin embargo, que una herramienta produzca un resultado no significa automáticamente que quien la utiliza sea su autor ni que pueda reclamar derechos exclusivos sobre él.
La regla que se consolida tanto en Estados Unidos como en España es sencilla: el derecho de autor nace de una aportación humana. Lo generado íntegramente por una máquina tiene una protección muy difícil de defender, mientras que las decisiones creativas, la selección y las modificaciones realizadas por una persona sí pueden quedar protegidas.
El caso estadounidense que ha llegado al Supremo
Stephen Thaler desarrolló un sistema de inteligencia artificial llamado Creativity Machine. El programa generó una imagen titulada A Recent Entrance to Paradise, que Thaler intentó registrar en Estados Unidos atribuyendo la autoría exclusivamente a la máquina y la propiedad de la obra a él mismo.
La Oficina de Derechos de Autor estadounidense rechazó la solicitud. Después, un juzgado federal y el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia mantuvieron la negativa. Este último tribunal concluyó el 18 de marzo de 2025 que la legislación exige que toda obra protegible tenga un autor humano.
El caso quedó firme el 2 de marzo de 2026, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó estudiar el recurso. La decisión no significa que la inteligencia artificial no pueda utilizarse en obras protegidas, sino que una herramienta no puede figurar como autora.
El tribunal dejó abierta una cuestión relevante: una persona sí puede ser autora de una obra creada con ayuda de la IA. La diferencia está en quién toma las decisiones creativas y en el grado de control que ejerce sobre el resultado.
Qué dice la legislación española
La Ley de Propiedad Intelectual española define al autor como la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. También establece que la propiedad intelectual nace con la creación y protege las creaciones originales.
Aplicado a la IA generativa, el criterio más prudente es que una imagen o un texto producido de forma automática, sin una intervención creativa apreciable, no tendría un autor humano reconocible. Por tanto, su protección exclusiva sería débil o inexistente.
Esta interpretación encaja con la redacción de la ley, aunque todavía no constituye una doctrina específica y consolidada de los tribunales españoles sobre todas las situaciones relacionadas con la inteligencia artificial. Cada caso puede depender del proceso creativo y de las pruebas disponibles.
La diferencia entre generar y crear
Los sistemas de IA generativa analizan patrones aprendidos a partir de grandes cantidades de datos y producen un resultado nuevo cuando reciben una instrucción, conocida habitualmente como prompt. El prompt puede ser muy detallado, pero escribir una orden no siempre equivale a crear una obra en el sentido jurídico.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha defendido que una persona puede proteger los elementos humanos de una obra, aunque esta incluya contenido generado por IA. Un ejemplo es el cómic Zarya of the Dawn: se mantuvo el registro del texto escrito por una persona y de la selección y disposición de los elementos, pero no de las imágenes producidas con Midjourney.
En la práctica, publicar una ilustración generada y utilizada tal cual ofrece una posición débil para reclamar derechos exclusivos. En cambio, una composición que incorpora varios resultados, una selección concreta, retoques manuales, edición, montaje o una dirección artística propia puede tener protección sobre esas aportaciones humanas.
Qué puede estar protegido
- La idea o el concepto: por regla general, una idea aislada no queda protegida por derechos de autor. Lo que puede protegerse es la forma original en la que se desarrolla.
- La selección y la organización: escoger determinados resultados y ordenarlos dentro de una obra puede constituir una aportación creativa.
- Las modificaciones posteriores: el retoque, la edición, la combinación con materiales propios o la transformación manual pueden generar derechos sobre esa parte humana.
- El texto escrito por una persona: aunque se haya utilizado IA para corregirlo, ampliarlo o proponer alternativas, la autoría dependerá de la aportación creativa real del usuario.
- El conjunto final: una obra compleja puede estar protegida en su composición, aunque algunos de sus elementos individuales generados automáticamente no lo estén.
Los términos de uso no sustituyen a la ley
Las condiciones de los servicios de inteligencia artificial suelen regular qué puede hacer el usuario con los resultados. Algunas compañías indican que no reclamarán la propiedad del contenido generado por sus herramientas. Google, por ejemplo, mantiene desde el 30 de julio de 2026 una cláusula en ese sentido para determinados servicios.
Pero que una empresa no reclame la propiedad no significa que la legislación conceda automáticamente derechos de autor al usuario. Los contratos regulan la relación con el proveedor; la autoría la determina la ley aplicable en cada país.
Además, las condiciones pueden prohibir utilizar los resultados para infringir derechos de terceros, vulnerar la privacidad o entrenar otros modelos de aprendizaje automático. Antes de emplear una imagen o un texto generado por IA en un proyecto comercial, conviene revisar las condiciones concretas del servicio y de la versión utilizada.
Cómo demostrar tu aportación creativa
Quien trabaje habitualmente con IA debería conservar pruebas del proceso. Los bocetos iniciales, las instrucciones utilizadas, las distintas versiones, la selección entre varios resultados y los retoques posteriores pueden ayudar a demostrar qué parte procede de una decisión humana.
También es recomendable guardar los archivos editables, las fechas de creación y las versiones intermedias. Estos materiales no garantizan por sí solos la protección, pero permiten explicar cómo se construyó la obra y qué elementos originales aportó la persona.
La frontera seguirá siendo discutible, especialmente cuando alguien realiza decenas de iteraciones hasta conseguir el resultado buscado. A día de hoy, la posición más segura es clara: una creación generada y publicada sin modificaciones puede ser reutilizada por terceros, mientras que las decisiones creativas humanas que se incorporen al resultado sí pueden recibir protección.
Esta es una orientación general y no sustituye al asesoramiento jurídico. Para registrar una obra, negociar una licencia o resolver un conflicto concreto, es aconsejable consultar con un especialista en propiedad intelectual.



